REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000016
ASUNTO : RP01-D-2006-000016
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 06:40 PM.; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Primero de Control Abg. Zulay Villarroel De Martínez, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Osmary Rosales Estrada, en la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida a los adolescentes a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES E INSTIGACIÓN A DELINQUIR en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ SERRANO, PABLO DUQUE, OVIS MELCHOR Y ARMANDO MACHADO. Seguidamente la Secretaria con la ayuda del alguacil verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, y los adolescentes antes identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; igualmente se encuentran presente los representantes de los adolescentes ciudadanos Tibisay Caldera, Luz Molinett Y Armando Santillo. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándoles a los adolescentes del derecho que tienen de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa; seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescente antes identificados, procediendo el fiscal a exponer: coloco a su disposición a los adolescentes . Por cuanto en fecha 18-01-2006, el funcionario ARMENDO MACHADO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejó constancia de la siguiente diligencia policial a lo cual expuso: “ en esta misma fecha siendo las 6:00pm aproximadamente, se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Táctica 01, en compañía de HECTOR SILVA, PABLO DUQUE, DELSO COROBO Y OVIS MELCHOR, fueron comisionados por la superioridad para que verificaran situación de alteración del Orden Público, en el sector de la Av. Gran Mariscal, de esta ciudad, inmediatamente se trasladaron al sitio, luego se pudieron percatar que había un grupo de estudiantes lanzando objetos contundentes(piedras, botellas, etc.) participando en manifestación violenta entre ellos luego observaron cuando dos estudiantes interceptaron a un vehículo Capric y le causaron varios daños materiales de inmediato lograron detener a los dos estudiantes en mención al momento de la detención resultaron heridos los funcionarios ARMANDO MACHADO, PABLO DUQUE Y OVIS MELCHOR, luego fueron trasladaron la parte agraviada con su respectivo vehículo como los agresores, hasta la sede del comando General, quedando identificados los adolescentes como Es de indicar que la parte agraviada formuló denuncia sobre los daños causados al vehículo. De la investigación se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos investigados y cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita los cuales precalificó como LESIONES PERSONALES Y INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 416 y 285 ambos del Código Penal, delito éste que NO amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad. Solicito la calificación de flagrancia, por cuanto la fueron aprehendidos por los funcionarios victimas cometiendo el hecho punible y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del ministerio Público luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, asimismo solicito la practica de Examen Medico Legal a los adolescentes de autos toda vez que se ha tenido información por parte de sus representantes que los mismos fueron golpeados. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando que SI QUERIAN DECLARAR, seguidamente la Juez ordena al alguacil hacer salir de sala al imputado y le concede la palabra al imputado , quien expone:”Yo Salí a las cinco y media de la tarde, estaba en el hospital agarrando autobús entonces vinieron unos estudiantes y me dijeron de que liceo era y yo le dije del Cruz Salmerón, entonces me dijeron dame la libreta y me la quitaron y se la llevaron y el policía me agarró y me dijo que yo estaba tirando piedra y me agredió y me dió un golpe en la rodilla que tengo un morado“. Es todo.- Seguidamente, se hace pasar a la sala al imputado , a los fines de que declare, quien expone:”Yo me venia del hospital con unos amigos eran seis y como a tres cuadras de donde estaban los disturbios se paró una camioneta civil y se bajaron unos señores y apuntaron a uno, los demás muchachos salieron corriendo yo también iba a correr, pero me dispararon y yo me pare, después vino una moto y se me lanzó encima y me golpearon después me montaron en una camioneta negra y me estaban dando golpes y también me golpearon con un cuero y me partieron una cadena que yo tenia, luego me llevaron en donde estaba el camión de la policía me pusieron unas esposas y me siguieron golpeando sobretodo el policía que se llama Machado me pusieron una escopeta en la frente diciendo que le provocaba darme un tiro, cuando venia el inspector decían ya para, que viene el inspector, fuimos trasladados al comando él y yo y nuevamente me volvió a golpear Machado, cuando me estaban tomando los datos me puso las manos en la cabeza y mando a decir soy un porquería de estudiante soy una mami, que le tira piedra a los policías, luego me dejaron en el piso. Es todo.- Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la defensora pública quien expone: “Solicito la Imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva del articulo 582 de la LOPNA en virtud de que el delito que investiga la Ministerio Público no amerita la sanción de Privación de Libertad según lo dispone el literal A del parágrafo 2° del articulo 628 Ejusdem, además solicito de conformidad con el literal E del articulo 654 de la citada Ley que el Ministerio Público, ordene la practica del examen Medico a mis Representados y además provea lo conducente para que la fiscalía correspondiente inicie investigación a los fines de determinar si los funcionarios policiales que aprehendieron a mis defendidos incurrieron en el tipo penal del articulo 254 de la mencionada Ley. Es todo” Seguidamente, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que los adolescentes fueron sorprendidos en flagrancia. Segundo: riela a los folios 2, 3, 19, 20, 21 del presente expediente, acta policial, acta de denuncia y exámenes Medico Legales practicados a los ciudadanos OVIS MELCHOR, PABLO DUQUE Y ARMANDO MACHADO; respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala a los adolescentes de autos, como unas de las personas que cometieron el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos. Tercero: Riela a los folios 23 y 25 de la presente causa, inspección N° 048 E Inspección 153, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes , en el hecho investigado, dicho hecho no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente es imponerles medida cautelar sustitutiva de libertad. Ahora bien, la representante del Ministerio público ha solicitado que se le imponga como medida cautelar las previstas en los literales B y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual comparte este Tribunal y por cuanto se observa que se encuentran presentes en la sala de audiencia los representantes de los adolescentes, los cuales quedaran a cargo del cuidado y vigilancia de éstos, es procedente acordar las medidas cautelar sustitutivas previstas en los literales “B” y “C” contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En atención a la solicitud del Representante del ministerio Público y la defensa pública de la practica del examen Medico Legal, este Tribunal insta al Representante del Ministerio Público, para que de conformidad con el literal E del articulo 654 de la LOPNA ordene la practica del examen Medico Legal a los adolescentes de autos y además provea lo conducente para que la fiscalía correspondiente inicie investigación, a los fines de determinar si los funcionarios policiales que aprehendieron a los adolescentes incurrieron en el tipo penal del articulo 254 de la mencionada Ley; tal y como fue solicitado por la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C”, es decir, Quedan en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente manifestaron su compromiso a acatar dicha orden; y quedan obligados a presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la Libertad inmediata y desde esta sala de Audiencia a los adolescentes de autos, quienes son entregados a sus representantes ciudadanos: Tibisay Caldera, Luz Molinett Y Armando Santillo, por lo que obvia la realización de la boleta de libertad. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:53 p.m.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LOS IMPUTADOS
PEDRO MANUEL MOLINET NIÑO
LUIS ENRIQUE BARRIOS CALDERA
LOS REPRESENTANTES
TIBISAY CALDERA
LUZ MOLINETT
ARMANDO SANTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
EL ALGUACIL,
JOSÉ YEGRES
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. OSMARY ROSALES