REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ
Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.
Cumaná, 19 de Enero de 2006
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000226
ASUNTO : RP01-D-2005-000226
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Osmary Rosales, en la sala N° 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de RIDER JOSE ACOSTA ACOSTA. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente , acompañado de la defensora privada penal ABG. ALINA GARCÍA. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado y del derecho que tiene de estar asistido por un abogado, quien manifestó designar en este acto a la Abg. Alina García, quien estando presente acepta el cargo recaído sobre su persona, por lo que fue juramentada. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien señaló al adolescente que las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “Soy inocente de lo que me están acusando. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa esta defensa pudo observar que en las mismas no existen suficientes elementos de convicción, en virtud de que las personas entrevistadas en la presente causa son puros testigos presénciales, que de ninguna forma pueden relacionar a mi representado con el delito que se investiga y por cuanto se esta en la fase de investigación, pido al Fiscal del Ministerio Público se investigue quienes fueron los autores del presente caso para así poder llegar a la verdad de los hechos que se investigan y solicito copias simples de todo el expediente. Es todo” Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: si bien es cierto, de las actuaciones se desprende un hecho punible, no es menos cierto que hasta la fecha no ha quedado demostrado quienes son los autores del mismo; señalando el Representante del Ministerio Público, que de las investigaciones realizadas hasta la fecha presuntamente el adolescente de autos participó en el referido hecho punible. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra en etapa de investigación; este tribunal lo considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se le acuerde copias simples de todo el expediente; este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas ordenando tachar el nombre del adolescente, a los fines de no lesionar los derechos constitucionales y legales que lo asisten. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente ; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de RIDER JOSE ACOSTA ACOSTA; a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:23 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO

CARLOS JULIO RINCONES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ALINA GARCIA


EL ALGUACIL

JOSE LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ
Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.
Cumaná, 19 de Enero de 2006
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000226
ASUNTO : RP01-D-2005-000226
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Osmary Rosales, en la sala N° 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente CARLOS JULIO RINCONES, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V- 20.185.428, hijo de Morela Rincones Velásquez y Luis Beltrán Rincones, domiciliado en Urb. Las Rosas, casa N° S/N Cumanacoa, Estado sucre; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de RIDER JOSE ACOSTA ACOSTA. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente CARLOS JULIO RINCONES, acompañado de la defensora privada penal ABG. ALINA GARCÍA. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente CARLOS JULIO RINCONES, previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado y del derecho que tiene de estar asistido por un abogado, quien manifestó designar en este acto a la Abg. Alina García, quien estando presente acepta el cargo recaído sobre su persona, por lo que fue juramentada. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien señaló al adolescente que las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “Soy inocente de lo que me están acusando. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa esta defensa pudo observar que en las mismas no existen suficientes elementos de convicción, en virtud de que las personas entrevistadas en la presente causa son puros testigos presénciales, que de ninguna forma pueden relacionar a mi representado con el delito que se investiga y por cuanto se esta en la fase de investigación, pido al Fiscal del Ministerio Público se investigue quienes fueron los autores del presente caso para así poder llegar a la verdad de los hechos que se investigan y solicito copias simples de todo el expediente. Es todo” Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: si bien es cierto, de las actuaciones se desprende un hecho punible, no es menos cierto que hasta la fecha no ha quedado demostrado quienes son los autores del mismo; señalando el Representante del Ministerio Público, que de las investigaciones realizadas hasta la fecha presuntamente el adolescente de autos participó en el referido hecho punible. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra en etapa de investigación; este tribunal lo considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se le acuerde copias simples de todo el expediente; este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas ordenando tachar el nombre del adolescente, a los fines de no lesionar los derechos constitucionales y legales que lo asisten. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente CARLOS JULIO RINCONES, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V- 20.185.428, hijo de Morela Rincones Velásquez y Luis Beltrán Rincones, domiciliado en Urb. Las Rosas, casa N° S/N Cumanacoa, Estado sucre; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de RIDER JOSE ACOSTA ACOSTA; a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:23 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO

CARLOS JULIO RINCONES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ALINA GARCIA


EL ALGUACIL

JOSE LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES