REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000087
ASUNTO : RP01-D-2004-000087

Realizada el día de hoy la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 24-09-2004 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos pueden ser incorporados por su lectura en el juicio, conforme al debido proceso, específicamente a los principios de inmediación y contradicción; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez que el adolescente hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a las medidas impuesta por este tribunal; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad impuesta por este tribunal. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo, termino se leyó y conformen firman, siendo las 11:00 am.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO
EL ACUSADO,
RAIKER RAMÓN SUÁREZ ALCALÁ.

EL ALGUACIL DE SALA,

ERENESTO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA



ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA