REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000076
ASUNTO : RP01-D-2005-000076

Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público, específicamente los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Simón Emilio Suárez Marcano y el Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 06 de abril del año 2005, aproximadamente a las 3:30 pm, en un Cyber, ubicado en la Av. Perimetral, el cual fue objeto de un hecho punible por parte de tres ciudadanos, dentro de los cuales se encontraba el adolescente , y cuyo hecho calificó la representante del Ministerio Público como Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta al folio 96 de la presente causa, Acta de defunción del adolescente , imputado en la presente causa, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal; y siendo que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

TERCERO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 96 del presente expediente, Acta de Defunción, suscrita por la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Abog. Nayiber Pérez, en el cual se deja constancia que el adolescente , falleció el día 01 de diciembre del año 2005, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de pulmón izquierdo, heridas por arma de fuego en tórax y cráneo, según certificado de defunción N° 0867137, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

CUARTO
Observa esta juzgadora que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el adolescente tal y como consta de Acta de Defunción que riela inserta al folio 96 del presente expediente, le es aplicable los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia lo procedente es acordar con lugar El Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público y Asi se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente , para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de Glendis Villarroel y Richard Vallejo, residenciado en la Calle Sarmiento, Casa N° 105, Cumaná Estado Sucre; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público, específicamente los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Simón Emilio Suárez Marcano y el Estado Venezolano. La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo indicándole el cese de la medida de presentación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario

Abg. Daniel Salazar