REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000068
ASUNTO : RK01-P-2002-000068
AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATADA DEL PENADO Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Se recibe en este Despacho en fecha 19-01-2006, oficio N° 95 de fecha 19 de enero de 2006, del T.S.P. Jorge Parada Quintero, Director del Internado Judicial de Cumaná, donde notifica que en el día de hoy ingresó a ese Establecimiento Penal el ciudadano PASCUAL AVELINO ANDARCIA MAYOBRE, titular de la cédula de identidad n° 11.441.889, según boleta de Encarcelación n° 027/03 del 25-08-2003, emanado de este Juzgado por la comisión del delito Hurto Calificado; ahora bien revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios 19 y 23 de la segunda pieza procesal, decisión de fecha 09-07-2003 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre donde confirma la decisión la decisión del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de fecha 22-06-1999 donde condenó al penado de autos a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión mas las accesorias legales por la comisión del delito de Hurto Calificado; así mismo cursa a los folios 38 y 39 de la segunda pieza procesal, auto de fecha 25-08-2003 mediante el cual este Juzgado Segundo de Ejecución ejecutó la sentencia del referido penado, ordenándose en el auto oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que practiquen la captura del mencionado penado, igualmente se libro la respectiva boleta de Encarcelación; Cursa al folio 48 de la segunda pieza procesal oficio n° 515 de fecha 04-09-2003 emanado del Comandante del Destacamento Policial n° 22 donde informan sobre la captura del ciudadano PASCUAL AVELINO ANADARCIA MAYOBRE, cursa al folio 55 de la segunda pieza procesal oficio n° 1589 de fecha 22-09-2003 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná mediante el cual informa sobre el ingresó del penado de autos; cursa a los folios 130 y 131 de la segunda pieza procesal auto mediante el cual este Juzgado acordó al penado de autos la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena Destino de Destacamento Abierto a cumplirse en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida de los Altos de los Godos, Calle n° 08, Maturín del Estado Monagas. En razón de lo expuesto, estima este despacho procedente informar a los Cuerpos de Seguridad de este Estado, que la orden de Captura contra del ciudadano PASCUAL AVELINO ANADARCIA MAYOBRE, queda sin efecto, en virtud que la misma se ejecuto.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad inmediata del ciudadano PASCUAL AVELINO ANADARCIA MAYOBRE; titular de la cédula de identidad n° V-11.441.889, mayor de edad, desde su sitio de reclusión; así mismo ordena su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, lugar destinado para el cumplimiento de la formula alternativa impuesta e informar al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en esta ciudad de Cumaná, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que la Orden de captura emitida por este Juzgado en fecha 25-08-2003 contra del ciudadano PASCUAL AVELINO ANADARCIA MAYOBRE; titular de la cédula de identidad n° V-11.441.889, hijo de José Encarnación Andarcia Marín y Petra María Mayobre de Andarcia, residenciado en Casanay, Estado Sucre, queda sin efecto por las razones anteriormente explanadas; en consecuencia, deberá ser eliminada tal orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos de seguridad.- Así se decide. Librese boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná indicándole en el respectivo oficio la obligación que tiene el penado de autos, de presentarse al C.T.C. “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.