REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Se fecha 16-01-2006 se recibe oficio N° 9700-174-STP-00559 de fecha 16 de enero de 2006, del Lic. Miguel Ángel Navas, en su condición de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, mediante el cual notifica que se le dio fiel cumplimiento al contenido del oficio 1780 de fecha 09-08-2004, emanado del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual se ordenaba la localización, ubicación y captura del imputado MIGUEL EDUARDO MARCANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad n° 15.112.061, a quien se le sigue causa penal por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Drogas; y al efecto comunica que dicho ciudadano se encuentra en calida de deposito en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; ahora bien revisadas las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 15-11-2005 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto integro de la sentencia que por unanimidad absolvió al imputado MIGUEL EDUARDO MARCANO DÍAZ por la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo en fecha 13-12-2005 este Juzgado Segundo de Ejecución, ejecutó la sentencia absolutoria del referido penado. En razón de lo expuesto, estima este despacho procedente informar a los Cuerpos de Seguridad de este Estado, que la orden de aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO DÍAZ, queda sin efecto, en virtud que al existir una sentencia absolutoria a favor del ciudadano antes identificado, no recae sobre el mismo ninguna medida de coerción personal, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de ubicación y captura que emitiera el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad inmediata del ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO DÍAZ; titular de la cédula de identidad n° V-15.112.061, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-07-1975, hijo de Isolina Díaz y José Marcano, residenciado en el Barrio El Pui-Pui, Calle 3, casa n° 20, Cumaná, Estado Sucre, desde su sitio de reclusión; así mismo acuerda informar al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en esta ciudad de Cumaná, Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que la Orden de ubicación y captura emitida por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 09-08-2004, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO DÍAZ; titular de la cédula de identidad n° V-15.112.061, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-07-1975, hijo de Isolina Díaz y José Marcano, residenciado en el Barrio El Pui-Pui, Calle 3, casa n° 20, Cumaná, Estado Sucre, queda sin efecto por las razones anteriormente explanadas; en consecuencia deberá ser eliminada tal orden de aprehensión en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos de seguridad.- Así se decide. Librese boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre