REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio n° 718 de fecha 05-12-2005 emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” mediante el cual informa que el Penado JESÚS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad n° 13.539.078 quien se encontraba en ese Centro de Tratamiento disfrutando del beneficio de Régimen Abierto desde el día 28-09-2001 y el mismo se encuentra fugado de esa institución desde el 03-01-2002, por lo que según el Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitarios es causal de Revocatoria del Beneficio; ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que cursa al folio 117 de la quinta pieza procesal, auto mediante el cual se ordenó la captura del penado de autos, librándose oficio signado con el n° 089-02 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná y la respectiva boleta de Encarcelación; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCARLE La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado JESÚS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-1976, titular de la cédula de Identidad n° 13.539.078, hijo de Omaira Josefina Chirinos de Díaz y Amador Díaz, residenciado en El barrio Caiguire, calle La Marina, casa s/n de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, por haberse EVADIDO del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 479 y 512, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena ratificar oficio 089-02 de fecha 23-01-02 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, librar Boleta de Encarcelación contra el penado JESÚS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS y oficios al Comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, para que proceda a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, notifique a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas de la presente revocatoria