REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ALVIS DANIEL MAIZ LARA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 17 de febrero del 2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 92 de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 12 de enero del 2006, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 23 de AGOSTO de 2.017.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ALVIS DANIEL MAIZ LARA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 03 de abril de 2.008 a las 12 horas y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 19 de abril del 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 21 de junio del año 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 06 de julio del año 2014 a las 12 horas.
QUINTO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena