REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08 de septiembre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 39 de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 11 de enero del 2006, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO(04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 08 de septiembre de 2.012.

SEGUNDO: Por cuanto el penado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 08 de septiembre de 2.006 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 08 de mayo del 2007.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 08 de enero del año 2010.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 08 de septiembre del año 2010.

QUINTO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa