REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-000273
ASUNTO : RK01-P-1997-000001

Visto el Oficio 19F1°E-0164 de fecha 25-01-2006, suscrito por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita la corrección del cómputo de Pena, en virtud de corregir el error que presenta el auto de fecha 22 de noviembre del año 2005, el cual riela a los folios 107 y 108 de la Sexta pieza del expediente, en lo que respecta al tiempo de pena cumplida por parte del Penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos. Ahora bien, observa esta Juzgadora que en su escrito el representante del Ministerio Público no especifica el error cometido en el referido auto de fecha 22-11-2005; Este Tribunal Primero de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que la misma viene arrastrando un Error Material desde el primer Auto de Redención de Pena, de fecha 22-11-2005, el cual riela a los folios 107 y 108 de la sexta pieza del expediente, en lo que respecta al tiempo de pena cumplida para la fecha en que fue ejecutado el referido auto de redención, es decir, 22-11-2005, en lo referente a: está detenido desde el día 09-11-2000 hasta el 22-11-2005, tiene detenido cinco (05) años y once (11) días, mas un tiempo redimido de dos (02) años, un (01) mes y veinte (20) días, hace un total de pena cumplida de siete (07) años, dos (02) meses y un (01) día, según lo que se aprecia en el auto de redención de fecha 22-11-2005; siendo lo correcto siete (07) años, dos (02) meses y tres (03) días. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución, visto el error en que se ha incurrido en la presente causa, ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON SU RESPECTIVA REDENCIÓN a los fines de subsanar dicho error. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 18-11-2002, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.824, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 460 del código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia:
PRIMERO: El penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, está detenido desde el día: 09-11-2000 hasta el día de hoy, 31-01-2006, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Considerando que según de las Actas Procesales se desprende que existen un (01 Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, Estado Sucre, donde el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante los siguientes lapsos: Según Informe de Redención, de fecha 01-07-2005, cursante al folio 92 de la Sexta pieza procesal, desde: 11/11/2000 al 10/05/2001 mas 15/08/2001 al 29/04/2005 mas 25/05/2005 al 22/06/2005, lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Diez (10) días; lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS; tiempo que han de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.824, la siguiente pena: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS. Que sumada esta Redención a la pena física cumplida hasta la presente fecha (31/01/2006), da un total de pena cumplida, de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS. Le Falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 19 de febrero del año 2010.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre, indicándole que en su escrito de solicitud de corrección de computo de pena del auto de fecha 22-11-2005 no especifica en el mismo el error cometido por este Tribunal, así mismo se le informa que se realizo cómputo actualizado de la pena en la presente causa y a la Defensa. CÚMPLASE.
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,
Abg. Jorge Abou.