REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000002
ASUNTO : RP01-P-2005-000002

Visto el Oficio 19F1°E-0167 de fecha 25-01-2006, suscrito por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita la corrección del cómputo de Pena, en virtud de corregir el error que presenta el auto de ejecución de pena de fecha 02 de diciembre del año 2005, en lo que respecta al tiempo de pena cumplida por parte del Penado HÉCTOR DEL CARMEN SÁNCHEZ, ampliamente identificado en autos; Este Tribunal Primero de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que el auto de Ejecución de pena de fecha 02-12-2005 no adolece de error alguno, ello en virtud, que se desprende de las actas procesales que el penado de autos esta detenido desde el día 05/12/2004 tal como consta de acta policial cursante al folios 4 y 5 de la primera pieza procesal hasta el día en que este tribunal dicta auto ejecutando la pena impuesta, es decir, 02/12/2005 tiene cumplida una pena efectiva de Once (11) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio, CINCO (05) AÑOS y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO más la accesorias de Ley, que vencerán en fecha cinco (05) de diciembre del año 2010. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de lo expuesto declara sin lugar la solicitud planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la presente causa y acuerda librar notificación al mismo, informándole que el auto de ejecución de fecha 0/12/2005 no adolece de error alguno por los motivos arriba mencionados de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem. Librese notificación. CÚMPLASE.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Francys Rivero

Secretario,
Abg. Jorge Abou.