REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000076
ASUNTO : RL01-P-1997-000076

Visto el oficio n° 010 de fecha 10-01-2006 emanado del Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita información del estado actual de la causa, así mismo se le remita copia certificada de la última decisión dictada en el presente asunto seguido al penado JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 10.952.072, ello en virtud de la comisión recibida en ese juzgado; este Tribunal Primero de Ejecución una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa:
Primero: Cursa a los folios 280 al 291 de la primera pieza procesal, decisión mediante la cual el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Accidental) en fecha 01-06-1.999 condenó al penado JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ; titular de la cédula de identidad n° V-10.952.072, nacido en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y residenciado en Barrio Pinto Salinas, Mariguitar a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
Segundo: Cursa al folio 315 de la primera pieza, auto de fecha 22-11-1.999 mediante el cual este Juzgado ejecutó la sentencia impuesta al penado de autos.
Tercero: Cursa al folio 334 de la primera pieza, auto de fecha 16-06-2000 mediante el cual este Tribunal redime al penado la pena de un (01) año, seis (06) y tres (03) días del tiempo que le falta por cumplir.
Cuarto: Cursa al folio 7 de la segunda pieza procesal, auto de fecha 14-03-2001, mediante el cual este Tribunal ordena el traslado del penado de autos al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta.
Quinto: Cursa al folio 14 de la segunda pieza procesal, auto de fecha 18-06-2001 mediante la cual este tribunal acuerda remitir a La Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Nueva Esparta copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución, del auto de redención y de la Evaluación Psico-Social practicada al penado JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ, por cuanto el mismo fue trasladado al Internado Judicial de Nueva Esparta.
Sexto: Cursa a los folios 19 al 21 de la segunda pieza procesal, auto de fecha 02-08-2001 emanado de este Juzgado, mediante el cual otorga al penado de autos el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario de Margarita, ubicado en la Calle Guilarte, frente al Comercial “El Ángel”, Edificio Lovera, n° 13-85. Porlamar, Estado Nueva Esparta, imponiéndole obligaciones al mismo, librándose los correspondientes oficios.-
Séptimo: Cursa a los folios 33 al 35 de la segunda pieza, auto de fecha 14-03-2003 mediante el cual el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, redime al penado la pena de un (01) año, tres (03), dos (02) días y doce (12) horas del tiempo que le falta por cumplir.
Octavo: Cursa a los folios 37 al 39 de la segunda pieza, auto de fecha 19-03-2003 mediante el cual el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, acordó conceder el Beneficio de Libertad Condicional al penado JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ, el cual cumplirá en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Noveno: Cursa al folio 40 de la segunda pieza procesal, oficio n° 838 de fecha 08-04-2003 emanado del Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que autorizó el cambio del lugar de cumplimiento del beneficio de Libertad Condicional del penado Jairo José González desde la ciudad de Cumaná, Estado Sucre hasta el Sector Conejero del Estado Nueva Esparta.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar del Estado Nueva Esparta a los fines que remita a este Juzgado Informe evolutivo del penado JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ; titular de la cédula de identidad n° V-10.952.072, a quién el Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 19-03-2003 acordó conceder el Beneficio de Libertad Condicional a cumplir en el Sector Conejero del Estado Nueva Esparta; así mismo acuerda oficiar al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Nueva Esparta, informándole que al penado de autos, el Juzgado a su cargo le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y según oficio n° 838 de fecha 08-04-2003 emanado de ese Juzgado, recibido en este Juzgado en fecha 29-04-2003, el lugar de cumplimiento del referido beneficio por parte del penado, es en el Sector Conejero del Estado Nueva Esparta. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg.. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jorge Abou