REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000036
ASUNTO : RL01-P-1997-000036


Vista la solicitud número 1249, de fecha 20-12-2005, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde requieren copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución del penado GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 11.375.274, quien se encuentra recluido en el referido Internado Judicial de esta ciudad; vista la entrevista sostenida, en la sede del Tribunal, en fecha 26-01-2006 con la ciudadana HELOINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 3.338.435, quien solicito que el tribunal actualizara el cómputo de pena a su hijo GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR GÓMEZ, ya identificado; y en virtud de que en auto de fecha 24-11-2005, este mismo Tribunal ordenó practicar cómputo actualizado de pena, por auto separado; este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena al penado GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR GÓMEZ, ya identificado, en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, cursante en los folios 108 al 115 de la segunda pieza, mediante la cual se CONDENÓ al penado GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.375.274, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455, Ordinales 3°, 4° y 12° del Código Penal, quien fue detenido la primera vez el día 05-06-1997, tal como se evidencia en oficio numero 778 y acta policial anexa, ambos de fecha 05-06-1997, cursantes a los folios 16 y 17, hasta la fecha 30-06-2003, día en que el condenado dejara de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana, incumpliendo con el régimen de presentación impuesto, tal como se videncia en el oficio número 502, que riela al folio 151; por lo que cumplió, hasta esa fecha 30-06-2003, una pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; posteriormente este Tribunal en fecha 08-11-2004, ordenó la captura del penado de marras por incumplimiento de condiciones impuestas al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, (Folio 152), y es en fecha 15-09-2005, cuando se ejecuta la captura del mencionado penado según acta policial cursante a los folios 166 al 174, por lo que el condenado tiene como fecha de segunda detención el 15-09-2005, resultando desde esa fecha hasta la fecha de hoy 30-01-2006, una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados al calculo efectuado desde la primera detención, resulta un Total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en fecha 19-08-2007.
El penado GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR GÓMEZ puede optar a la fecha de hoy, a la conmutación de la pena por cumplir en Confinamiento siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 482 y 484 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA EL SECRETARIO

ABG. JORGE ABOU