REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000001
ASUNTO : RJ01-P-2001-000001
Vista la constancia de fecha 25-01-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona 8, de la Región Capital, donde informan a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Primero de Ejecución del Estado Sucre, al penado FORNICA SALOM PORFIRIO, titular de la cédula de identidad 4.847.354, en fecha 23 de Diciembre de 2005, y evidenciado que ha trascurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano FORNICA SALOM PORFIRIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.847.354, a quien le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia y se acuerda librar boleta de notificación al delegado de prueba quien deberá notificar al señalado penado de autos que deberá presentarse por ante este Tribunal el día 16 de marzo del 2004 a las 2:30 PM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Librese boleta al penado a los fines de que comparezca en fecha 07-02-2005 a las 10:00 a.m. a imponerse de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales aportando todos los datos filiatorios del penado y de la presente causa, a fin de que sea excluido al pre-nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas de la base de datos que lleva esa institución policial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ABOUD