REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000103
ASUNTO : RP01-P-2004-000103

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 17 de noviembre del año 2005, cursante a los folios 151 al 160, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual confirmo la decisión dictada en fecha 14 de diciembre del año 2004 por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que condeno al penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-05-1985, indocumentado, hijo de Luisa Noriega y Ángel Cortes, domiciliado en el Sector El Puente de Pantoño; Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de Abuso Sexual de Niño Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en conexión con el artículo 217 de la misma ley. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, ya identificado esta detenido desde el 14 de diciembre del 2003 (según consta al folio 8 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 23 de enero del 2006, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán el 14 de junio del 2011.-
Segundo: por cuanto el penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 29 de octubre del año 2005.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de junio del año 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, en el presente caso será para la fecha 14 de diciembre de 2008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 29 de julio de 2009.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario

Abg. Jorge Abou