REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000017
ASUNTO : RL01-P-1999-000017


Visto el oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-2005-654, de fecha 21 de diciembre del 2005, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado FREDDY RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.468.785, finalizó el 09-12-2005 el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de pena, a quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha 27-03-2.003, a los fines de decidir observa este Juzgador lo siguiente:
PRIMERO: El penado FREDDY RAFAEL SALAZAR, ya identificado, fue sentenciado en fecha 20-10-1.998, por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 13 de octubre de 1.999, se ejecutó la sentencia del Penado FREDDY RAFAEL SALAZAR, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: El penado FREDDY RAFAEL SALAZAR, ya identificado, estuvo detenido desde el 16-03-1998 hasta la presente fecha 17-01-2.006, tiene un tiempo cumplido de pena de siete (07) años, diez (10) meses y un (01) día, mas una primera Redención de fecha 20-11-2.001 de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención de fecha 07-03-2003 de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, lo que hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, un (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Consta al folio 199 de la segunda pieza procesal, oficio de fecha 21-12-2.005, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, manifestando 09-12-2.005, finalizó el lapso fijado por este Tribunal para el cumplimiento de pena, quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha 27-03-2.003; una vez verificado el tiempo de pena cumplida da un total de DIEZ (10) AÑOS, un (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS y evidenciado que ha trascurrido suficientemente el término de condena, el cual era de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano FREDDY RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.785. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 23 de enero del 2006 a las 9:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Francys Rivero
Secretario

Abg. Jorge Abou