REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000018
ASUNTO : RK01-P-2003-000018
AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Se recibe en este Despacho en el día de hoy, 20-01-20065, oficio N° 1RA.CIA.SIP-0521 de fecha 18 de enero de 2006, del Comandante Primera Compañía del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, donde notifica que el ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, titular de la cédula de identidad n° V-24.690.504, contra quién este Juzgado dictó Orden de captura en fecha 06 de abril del año 2005, relacionado con la causa n° RK01-P-2003-000018, fue capturado por efectivos adscritos a esa Unidad en fecha 18-01-2006 y remitido a la Comandancia General de la Policía, donde quedó a la Orden de este Tribunal; ahora bien revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios 233 al 269 de la primera pieza procesal, decisión de fecha 19-10-2004 emanada del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre donde condena al penado de autos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y violencia Psicológica; cursa a los folios 285 y 286 de la primera pieza procesal, auto de fecha 08-11-2004 mediante el cual este Juzgado Segundo de Ejecución ejecutó la sentencia del referido penado; cursa a los folios 25 al 27 de la segunda pieza procesal auto de fecha 02-03-2005, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución acuerda al penado de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; cursa al folio 45 de la segunda pieza procesal auto de fecha 06-04-2005 mediante el cual este tribunal ordena librar la captura del penado JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, librándose los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado Sucre; cursa a los folios 62 al 65 de la segunda pieza, acta mediante el cual previa comparecencia del penado de autos acompañado de su defensor, Fiscal del Ministerio Público y la victima en la presente causa, se le impone de la decisión de fecha 21-03-2005 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual anula la decisión dictada en audiencia oral por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal en fecha 09-11-2004, mediante el cual concedió la libertad por un lapso de tres (03) meses a los fines de consignar oferta de trabajo, en virtud de haberse iniciado de oficio el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, así mismo ordena al tribunal A quo librar orden de captura contra su persona; y una vez escuchado los alegatos de las personas convocadas, este Juzgado Primero de Ejecución otorga al penado de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 06-04-2005, librándose solamente oficio n° 1E-647-05 de fecha 25-04-2005 dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Cumaná, donde le solicita la desincorporación del sistema como solicitado al penado de autos, omitiéndose oficiar a los demás órganos de Seguridad del Estado Sucre sobre la decisión. En razón de lo expuesto, estima este despacho procedente informar a los Cuerpos de Seguridad de este Estado, que la orden de Captura contra del ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, queda sin efecto, en virtud que la misma se ejecuto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad inmediata del ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, titular de la cédula de identidad n° V-24.690.504, desde su sitio de reclusión señalándose en la misma, el deber que tiene de darle fiel cumplimiento a las condiciones impuesta en fecha 25-04-2005, cuando se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; así mismo acuerda informar al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad de Cumaná, Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que la Orden de captura emitida por este Juzgado en fecha 06-04-2005 contra del ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, titular de la cédula de identidad n° V-24.690.504, n° de pasaporte 19374687, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloque, bloque 45, piso 9, Apartamento 09-02, Estado Sucre, queda sin efecto por las razones anteriormente explanadas; en consecuencia deberá ser eliminada tal orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos de seguridad.- Así se decide. Librese boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrense oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jorge Abou