REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000103
ASUNTO : RP01-P-2004-000103

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 30 de noviembre del año 2005, cursante a los folios 59 al 75, ambos inclusive de la cuarta pieza procesal; mediante la cual confirmo la decisión dictada en fecha 28 de febrero del año 2005 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que condeno al penado GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-08-1966, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.467.396, hijo de Carmen Teresa Sánchez y Pedro Rafael Hernández, domiciliado en el Barrio El Guapo, casa s/n de esta ciudad; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado en los artículos 407 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado esta detenido desde el 30 de mayo del 2003 (según consta a los folios 43 al 50 de la segunda pieza procesal) hasta el día de hoy, 20 de enero del 2006, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 30 de mayo del 2018.-
Segundo: por cuanto el penado GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 02 de marzo de 2.007
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, en el presente caso será para la fecha 30 de mayo del 2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, diez (10) años, en el presente caso será para la fecha 30 de mayo de 2013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, once (11) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de agosto de 2014.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
Juez itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario

Abg. Jorge Abou