REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de fecha 29 de noviembre del año 2005, cursante a los folios 193 al 214 ambos inclusive de la cuarta pieza procesal; mediante la cual condeno a los penados PEDRO JOSÉ PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.406, hijo de Maritza Garcia y Pedro Pinto, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 1, casa s/n, cerca del Mercado de esta ciudad; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1, 460 y 278 del Código Penal y a ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.183, hijo de María Vallejo y Wilmer Campos, domiciliado en la Avenida Perimetral, frente al Barrio La Trinidad, casa n° 48 de esta ciudad; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado PEDRO JOSÉ PINTO GARCIA, ya identificado esta detenido desde el 28 de enero del 2004 hasta el día de hoy 13 de enero del 2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS Y QUINCE (15) MESES DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 28 de enero del 2018 y el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, ya identificado esta detenido desde el 28 de enero del 2004 hasta el día de hoy 13 de enero del 2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y QUINCE (15) MESES DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 28 de enero del 2012.-
SEGUNDO: Que el penado PEDRO JOSÉ PINTO GARCIA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 28 de julio de 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses, para la fecha 28 de septiembre del 2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, nueve (09) años y cuatro (04) meses, para la fecha 28 de mayo de 2013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, diez (10) años y seis (06) meses, para la fecha 28 de julio de 2014;
Y el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 28 de enero de 2.006.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, para la fecha 28 de septiembre del 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, para la fecha 28 de mayo de 2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, seis (06) años, para la fecha 28 de enero de 2010.

TERCERO: Que los Penados están igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
Juez itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero

El Secretario

Abg. Jorge Abou