REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RP01-S-2005-000162
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control, de fecha 15 de noviembre del año 2005, cursante a los folios 5 al 14, ambos inclusive de la segunda pieza procesal de la presente causa; mediante la cual condeno al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.996, hijo de Zoraida Segura y Roberto Patiño, domiciliado en la Urb. Fe y Alegria, Sector Calle Colon, casa n° 09 de esta ciudad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionado en los artículos 457 y 418 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, ya identificado esta detenido desde el 09 de enero del 2005 hasta el día de hoy, 12 de enero del 2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 09 de enero del 2009.-
Segundo: por cuanto el penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, para la fecha 09 de enero de 2.006
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, para el 09 de mayo del 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, para el 09 de septiembre de 2007.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, para el 09 de enero de 2008.
Tercero: el Penado de autos, está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
Juez itinerante de Ejecución
Abg. Francys Rivero
El Secretario
Abg. Jorge Abou