REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005802
ASUNTO : RP01-P-2005-005802

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control, de fecha 25 de noviembre del año 2005; mediante la cual condeno al ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.888; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS establecida en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, ya identificado, esta detenido desde el 30 de junio del 2005 hasta el día de hoy, 11 de enero del 2006, tiene una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán el 03 de marzo del 2008.-
Segundo: por cuanto el penado ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, fue condenado por la comisión del delito de Hurto calificado, y la pena impuesta de dos (02) años, ocho (08) meses de Prisión, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su parte infine, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.888; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal. Se fija la audiencia de imposición el día miércoles 18 de enero del 2006 a las 9:00 AM en la sede del este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, Librese boleta de Traslado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, así como remitirle a dicha División la Sentencia y el auto de Ejecución de la misma. Cúmplase
Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jorge Abou