REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 08/12/2005, a favor del penado EXTIVENSON VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 08.418.046 y de este domicilio; a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, quien fue detenido el día 03/10/2001 hasta el día de hoy 11/01/2006 tiene una pena física efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 28/05/2003 al 17/ 12/ 2004, mas 25/03/2.004 al 15/07/2.005, mas 31/10/2.005 al 08/12/2.005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES, que vence el 11/12/2021. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EXTIVENSON VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.046 y de este domicilio; la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES, que vence el 11/12/2021. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero

Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca