. Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: Se ABSUELVE al acusado YOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.742.206, nacido en fecha: 08/11/82 residenciado en Barrio Buena Vista, sector la quinta, casa s/n Cumaná Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL que le fuera imputado por el Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALONSO RUIZ NATERA (Occiso).-

De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde esta sala de juicio. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad informándole de lo aquí decidido y boletas de libertad correspondiente
Se emplaza a las partes para que concurran el día 08/02/06 a las 2:30 PM al acto de publicación de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo la 2:00 M

Juez Cuarto De Juicio El Secretario
Abg. Nayip Beiruti Chacon Abog. Simón Malavé