REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Cumaná, 18 de enero de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01- P-2005-00130
ASUNTO : RP01-P-2005-00130
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI

ESCABINOS: ROSSANNA DEL VALLE MENDOZA
MORA,
ELISO ALBERTO MAZA TRUJILLO

ACUSADA: VICENTA EUDORINA MARCANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE
ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: MIRAIDA MARCANO


FISCAL: Abog. JESUS REQUENA

DEFENSOR: Abog. VERSELYS GONZALEZ

SECRETARIA: Abog. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 29 de noviembre, 13, 15 y 19 de diciembre del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), Representada por la Abog. JESUS REQUENA,en contra de la acusada VICENTA EUDORINA MARCANO, a quien la referida Fiscalía, la acuso como autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal.

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, actuando como Tribunal Mixto conformado por el Juez Presidente Abogado NAYIP BEIRUTTI, en el ejercicio de la participación ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifica en todo y cada una sus partes la acusación fiscal contra la ciudadana VICENTA EUDORINA MARCANO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal, se demostrara en el transcurso de este debate la culpabilidad del acusado, con la declaración de testigos, la cual realizo un relación de hechos y fundamentos de derecho”. Es todo.

Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al defensor privado Abg. VERSELYS GONZALEZ quien expuso: “Escuchada la exposición fiscal, en el transcurso de este debate se va ha desvirtuar los hechos narrados por la fiscalía, tiene que estar atentos señores escabinos, los hechos van hacer desvirtuados, no es como lo dice el fiscal, los hechos sucedieron de otra manera, en cuanto a la prueba de trayectoria de balística y el levantamiento planimetrito, me opongo a las mismas por cuanto no fueron promovida en lapso procesal oportunidad”. Es todo.

Seguidamente se le impuso a la acusada VICENTA EUDORINA MARCANO del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, sin coacción y apremio quien manifestó: NO querer declara por ahora.

Abierto el debate a la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:

PRIMERO: Se procede a escuchar la declaración de la funcionario ZENOVIA ISABEL RAMIREZ titular de la cédula N° 9.459.754, profesión: Agente del Orden Público, sargento 2° adscrita al destacamento N° 22 de la Policía del Estado Sucre, se le impuso de las formalidades del caso, juramentado expuso: “Para ese momento me encontraba de servicio en comando de Casanay se recibió una llamada, yo misma la recibe donde estaba una ciudadana herida en el ambulatorio de esa localidad, luego se presentó el comisario del Bagre, presentado a la ciudadana VICENTA MARCANO, el mismo alegaba que había tenido un problema con arma de fuego con otra ciudadana, después se informó a la comisión que se encontraba por allí”. Es todo.

SEGUNDO: Declaración del funcionario Sargento Mayor de la Policía del estado CRISANTO JOSE ACOSTA titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.354 debidamente juramentado, y luego de ser impuesto de las formalidades del caso y expuso: “Yo, me encontraba en recorrido en la unidad p03, eso fue a las 8 de la noche, donde se recibió una llamada de un funcionario policial, donde nos informo que había una ciudadana en el ambulatorio herida y cuando llegamos la lugar la ciudadana ya estaba muerta” Es todo.

TERCERO: Declaración del Dr. GABRIEL DAVILA MONTERO, anatomopatologo, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Carúpano, titular de a cédula de identidad N° 5.147.501 juramentado declaro sobre AUTOPSIA practica por su persona, explicando la causa de la muerte, la cual se produjo por anemia aguda hemoperitoneo severo por heridas de arma de fuego de arterias iliacas. Es todo.

CUARTO: Declaración del funcionario Agente LUIS SOTILLO, adscrito al C.I.C.P.C. titular de Cédula de identidad N° 12.275.503, juramentado declaro: realicé un peritaje a un arma de fuego tipo escopeta, de uso portal, calibre 20 mlts., elaborada de un cajón mecánico, que funciona correctamente

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la fiscal a fin que exponga sus conclusiones quien expuso “Un análisis de la declaración de los testigos y considera quedo demostrado el delito de HOMICIDIO, pero no se logro determinar la persona quien ocasiona muerte, no se demostró la culpabilidad de la ciudadana VICENTA EUDORINA MARCANO en virtud que el testigo presencial del hecho, no compareció a pesar que el Ministerio Público, realizó todas las diligencias necesarios y en virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Público, como garante de la de Constitución, las leyes el debido proceso, y haciendo uso del art. 181 del C.O.P.P, es por lo que este solicita sea absuelta la ciudadano VICENTA EUDORINA MARCANO, tomando en cuenta que el presente debate no se demostró la culpabilidad de la antes mencionado, es todo”

Seguidamente la Juez presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa a fin que exponga sus conclusiones quien expuso “Un resumen de la declaración de testigos, la cual manifestó que en el presente debate NO se demostró la culpabilidad de mi defendida, por cuanto los testigos que rindieron su declaraciones fueron pruebas técnicas y no presénciales, por lo que no se demostró responsabilidad alguna y conforme a la Constitución y la leyes solicito se declare absuelta a mi defendida”.


Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias, sana critica y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que no quedo demostrado que en fecha 31/01/05 siendo aproximadamente a las 07:30 p.m., cuando el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, se trasladaba en una bicicleta en compañía de la ciudadana MIRAIDA MARCANO, por el caserío Santa Rosa de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, se presento la acusada VICENTA EUDORINA MARCANO, quien armada con una escopeta y formándose una discusión entre ellos y luego VICENTA EUDORINA MARCANO le efectuó un disparo con dicha escopeta a la ciudadana MIRAIDA MARCANO , hiriéndola en el abdomen, quien a la postre murió.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con la declaración de la funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ZENOVIA ISABEL RAMIREZ titular de la cédula N° 9.459.754, profesión: Agente del Orden Público, sargento 2° adscrita al destacamento N° 22 de la Policía del estado sucre, se le impuso de las formalidades del caso, juramentado expuso: para ese momento me encontraba de servicio en comando de Casanay se recibió una llamada, yo misma la recibe donde estaba una ciudadana herida en el ambulatorio de esa localidad, luego se presentó el comisario del Bagre, presentado a la ciudadana VICENTA MARCANO, el mismo alegaba que había tenido un problema con arma de fuego con otra ciudadana, después se informó a la comisión que se encontraba por allí, Es todo. Acto Seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien procedió a interrogar y solicitó se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Dígame cuantos años de servicio tiene respondió: 23 años. ¿Diga cuantas personas se encontraba con usted y respondió: en prevención yo solo ¿se encuentra presente la ciudadana VICENTA en esta sala y respondió: SÍ, fue señalada en sala,- ¿Tenia algún un arma la ciudadana VICENTA y responde: no. ¿Diga en calidad de que la trajeron a la ciudadana Vicenta y responde: por que la señora había agredido a otro ciudadana ¿Diga quien iba en la comisión y respondió: la unidad iba comandada por el funcionarios CRISANTO ACOSTA, JUAN DELA CRUZ HERNANDEZ, fue interrogado por la defensa. ¿Usted tuvo conocimiento que realmente paso y responde: NO

Al momento de entrar a apreciar el contenido de esta declaración, este tribunal observa: Que esta funcionaria, al momento de ocurrir el hecho curioso donde resulto herida la ciudadana MIRAIDA MARCANO, esta solo se encontraba de servicio en el Comando de la Policía de Casanay, y recibió la información de que en el ambulatorio de la localidad había una ciudadana herida, de lo cual infiere este tribunal que no presencio los hechos, solo obtuvo algunos conocimientos por referencias, pero no pudo aportar al tribunal circunstancias propias del hecho que incriminaran a la acusada como autora del HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de la hoy occisa MIRAIDA MARCANO, y mucho menos hizo referencia en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA que le imputara el Ministerio Público a la acusada VICENTA EUDORINA MARCANO, tanto es así, que esta testigo al momento de que la defensa le pregunto ¿Usted tuvo conocimiento de lo que realmente paso? Respondió: NO, de tal manera que esta funcionaria no dio luces al tribunal sobre la participación de la acusada en la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados por el Ministerio Público, solo se limito a manifestar el hecho que recibió llamada telefónica en el Comando, donde ella estaba de guardia y por eso su conocimiento, pero solo eso.

Con la declaración del Sargento Mayor de la Policía del Estado Sucre, quien a la hora de rendir su declaración señalo: CRISANTO JOSE ACOSTA titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.354 debidamente juramentado, y luego de ser impuesto de las formalidades del caso y expuso:.yo, me encontraba en recorrido en la unidad p03, eso fue a las 8 de la noche, donde se recibió una llamada de un funcionario policial, donde nos informo que había una ciudadana en el ambulatorio herida y cuando llegamos la lugar la ciudadana ya estaba muerta, Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal quien procedió a preguntar y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Que tiempo tiene en la Policía y respondió: ininterrumpido 23 años, ¿le manifestó si había sido herida por algún tipo de arma y contesto: no, herida. Acto seguido el fiscal solicito se le exhibiera el acta policial y el juez la declaro improcedente ¿usted levanto acta policial de la actuaciones y contesto: No, fue interrogado por la defensa y deja constancia de la pregunta. ¿Diga si tiene conocimiento de la hechos y responde. Nada Es todo.

Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración, este tribunal observa: Que este funcionario tampoco aporto al tribunal conocimientos sobre las circunstancias propias de la comisión de los hechos punibles imputados, es decir en nada comprometió la responsabilidad penal de la acusada VICENTA EUDORINA MARCANO, ni como autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA MARCANO y en lo absoluto en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, del cual ni siquiera se hizo referencia alguna. Este funcionario tal y como lo manifestó solo se encontraba de recorrido en la unidad patrullando, y en eso reciclo una llamada de la funcionaria de guardia ZENOVIA ISABEL RAMIREZ, informándole del ingreso al ambulatorio una ciudadana herida, pero esta declaración en nada incrimina a la acusada como autora de los punibles imputados en su contra por la Vindicta Pública. Mucho menos puede este juzgador dar fe de esta declaración cuando ni siquiera levanto acta policial de las actuaciones que señalo haber realizado, así lo respondió el testigo a pregunta formulada por el Ministerio Público; igualmente la defensa le interrogo de la siguiente manera: ¿Diga si tiene conocimientos de los hechos? Respondió: NADA, por tanto no aporto el funcionario conocimientos que sirvieren al tribunal para su convencimiento a la hora de establecer la responsabilidad penal correspondiente, así las cosas, que estima este tribunal que las declaraciones de los funcionarios policiales ZENOVIA ISABEL RAMIREZ y CRISANTO JOSE ACOSTA, no dieron luz al tribunal, no aportaron conocimientos ciertos de las circunstancias que rodearon los hechos, no incriminaron a la acusada como la sujeta activa de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de MIRAIDA MARCANO y de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Solo hicieron referencia al hecho de haber recibido información del ingreso de una ciudadana al ambulatorio de zona, cuando estaban ellos en sus labores, pero de manera conteste señalaron, NO TENER CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS.

Con la declaración del Dr. GABRIEL DAVILA MONTERO, anatomopatologo, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Carúpano, titular de a cédula de identidad N° 5.147.501 juramentado declaro sobre AUTOPSIA practica por su persona, explicando la causa de la muerte, la cual se produjo por anemia aguda hemoperitoneo severo por heridas de arma de fuego de arterias iliacas, fue interrogado por el fiscal y deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Como se puede terminar la causa de la muerte y responde: a simple vista por arma de fuego ¿ que tiempo tiene desempeñando este cargo y responde: 38 años de servicio ¿diga en que caso se hace este tipo de examen y responde: en este tipo de caso hay abrir un expediente ¿diga que tipo de herida se produjo y responde: a largo distancia. ¿Donde se produjo la herida mas grave y responde: la más grave fue en la región abdominal. ¿Diga esta región es vital y repode: si, por allí pasa la Orta. ¿Diga tuvo orificio de salida y responde: no ¿que tipo de distancia se produjo el disparo y responde: como a un metro.

Este galeno, ilustro por medio de los conocimientos científicos, todo lo relativo a la AUTOPSIA, que le practicara a la hoy occiso, explicando la causa de la muerte de manera clara, precisa y concisa, así mismo explico la zona impactada donde se hallaba el orificio de entrada y otros aspectos propios de la lesión que a la postre resultaría letal.

Con la declaración del funcionario Agente LUIS SOTILLO, adscrito al C.I.C.P.C. titular de Cédula de identidad N° 12.275.503, juramentado declaro: realicé un peritaje a un arma de fuego tipo escopeta, de uso portal, calibre 20 mlts., elaborada de un cajón mecánico, que funciona correctamente, fue interrogado por el fiscal y deja de la preguntas y respuestas: ¿diga con finalidad se hace este tipo prueba y responde: con finalidad de hacer el peritaje. ¿Como se encontraba el arma y responde: en buen estado. ¿Cuanto tiempo de servicio tiene y responde: un año.¿De cuantos tiros y responde: una sola remara y un solo tiro.- ¿Con estas pieza se puede causa lesión y responde: si depende de la zona comprometida. ¿Puede causar la muerte y responde: si depende de la zona afectada. ¿Técnicamente el arma es proyectiles múltiple y responde: si, fue interrogado por la defensa y deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿realizó un reconocimiento físico y de manipulación del arma y responde: los dos.¿ diga si funciona correctamente y responde: el cajón de su mecanismo funcionaba normalmente y estaba en perfecto estado. ¿Puede determinar quien puede hacer ese tipo de experticia y responde: ese tipo de prueba la hacen en Laboratorio de Maturín. ¿Cuándo hablas de cartucho múltiple que quiere decir y responde: depende del cartucho, viene cartujo de plástico y municiones múltiple. ¿Los dos cartucho mencionados puede ocasionar la muerte y responde: si. ¿Puede darse el caso que una escopete este en buen estado y no accionarle y responde: si está en buen estado se acciona, fue interrogado por el Juez Presidente.

De esta declaración solo se desprende a la hora de entrar a conocer su contenido fue ilustrativo, ya que este funcionario mediante los conocimientos técnicos aporto al tribunal todo lo relacionado al reconocimiento legal (mecánica y diseño) realizado a un arma de fuego tipo escopeta, lo curioso para este juzgador es que el experto afirmo: El arma aparentemente estaba en buen funcionamiento. Este funcionario se limito a declarar sobre su actuación que como se repite fue a realizar un peritaje a una escopeta, señalando su estado de funcionamiento y características.

Entonces concluye este tribunal Cuarto de Juicio, constituido con escabinos, una vez realizado el correspondiente análisis probatorio adminiculando unas con otras, que solo pudo quedar demostrado el resultado antijurídico, esto es, que la muerte de la ciudadana se la ocasionaron al impactarla con un proyectil a nivel de la región abdominal, tal y como lo señalo en su declaración el médico patólogo GABRIEL DAVILA MONTERO, pero no se logro determinar quien fue la persona que ocasiono la muerte de la hoy occisa, no pudo demostrar el Ministerio Público que la persona que acciono el arma de fuego impactando la humanidad de la hoy occisa MIRAIDA MARCANO, no probo el Ministerio Público la participación, la culpabilidad, la responsabilidad penal de la referida acusada.
No comparecieron al juicio testigos presénciales del hecho, tal y como lo afirmo el propio Ministerio Público, en un acto de buena fe, solicito la ABSOLUTORIA de la acusada, en virtud y claro esta de no haber podido demostrar cuales fueron las acciones típicas la conducta de esta, en ningún momento se demostró acto alguno que hubiese desplegado la acusada que le comprometiera como responsable de la muerte de la hoy occiso MIRAIDA MARCANO, solo se evacuaron en el debate escasas pruebas pero resultaron ser no incriminatorías.

En definitiva no comparecieron testigos que señalaran a la acusada como la persona que acciono el arma de fuego causándole la muerte a MIRAIDA MARCANO. En cuanto al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quiere hacer este tribunal especial mención, ya que sobre esta imputación fiscal en contra de la acusada, NADA SE DEBATIO, NO HUBO PRUEBAS para la demostración del mismo, NADA SE MENCIONO AL RESPECTO. Repito fue tan huérfana de probanzas la acusación fiscal, quedando sin sustento la misma, que a falta de pruebas por parte del Ministerio Público, opto por solicitar la ABSOLUTORIA. Por lo que sin temor a dudas, lo pertinente es ABSOLVER a la ciudadana VICENTA EUDORINA MARCANO, de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados el los artículos 407 y 278 del Código Penal anterior, en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA MARCANO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN quien actúa como Juez Presidente, y los Escabinos ROSSANNA MENDOZA y ELISO ALBERTO MAZA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE, por UNANIMIDAD a la Ciudadana VICENTA EUDORINA MARCANO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.604, nacido el 19/07/1975, residenciada en Caserío Punta Brava, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal por los cuales la acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA MARCANO . La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 4 de ese Circuito Judicial Penal en la Ciudad de Cumaná a los 18 días del mes de enero del año dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN


ESCABINOS
ROSSANA DEL VALLE MENDOZA MORA
ELISO ALBERTO MAZA TRUJILLO



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ