ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000205
ASUNTO : RP01-P-2006-000205

AUTO ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN


Por recibido oficio número 19F5-0129-06, de fecha 26 de enero de 2006, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a la ciudadana Ángela Albina Caraballo Farías y a su adolescente hija Jessica del Carmen Yendez, domiciliadas en el Sector El Refugio, cerca del Aeropuerto de esta ciudad del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistados en la causa penal N° 19F5-1C-0404-05, siendo que el Fiscal solicitante ha manifestado que las mismas han sido citadas en reiteradas oportunidades y no han comparecido a tales fines se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidas de manera inmediata la ciudadana Ángela Albina Caraballo Farías y a su adolescente hija Jessica del Carmen Yendez, domiciliadas en el Sector El Refugio, cerca del Aeropuerto de esta ciudad del Estado Sucre; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que sean entrevistadas sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 07 de febrero de 2006, a las 09:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales y se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ