REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 31 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000146
ASUNTO : RP01-P-2006-000146
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Charles José Abache Licett, por el delito de Amenazas, señalando como autor de los mismos al ciudadano Franklin Ruiz; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Charles José Abache Licett, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esa representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerse mediante querella del amenazado por tal motivo y con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 28 de septiembre de 2005, por el ciudadano Charles José Abache Licett, con Cédula de Identidad N° 14.419.014, de 26 años de edad, quien entre otras cosas, señaló:
“…Resulta que yo trabajo como vigilante en el Ince y hace unos días atrás hubo un robo en esa institución, yo soy el que descubro a uno de mis compañeros realizando este robo junto con otro ciudadano, yo al ver esto le pasé un informe a mi jefe inmediato para tomar las medidas necesarias, pero ahora este señor se ha dado a la tarea de amenazarme de muerte…”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye al ciudadano Franklin Ruiz; revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Amenazas y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 28 de septiembre de 2005, por el ciudadano Charles José Abache Licett, con Cédula de Identidad N° 14.419.014, de 26 años de edad, residenciado en Sector La Voluntad de Dios, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; en cuanto a los hechos que atribuye al ciudadano Franklin Ruiz; y que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ