ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-00008
ASUNTO : RP01-P-2006-00008
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-0003-2006, suscrito por el abogado Manuel Cano Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor del ciudadano Rafael Enrique Calvo, víctima en causa penal seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que aparece Manuel José Calvo como víctima directa del delito de Homicidio; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 02 de enero de 2006, mediante la cual, el ciudadano Rafael Enrique Calvo, entre otras cosas, manifiesta:
“ … El día de ayer domingo primero de enero, como a las siete de la noche se presentaron unos funcionarios de la Policía Estadal, motorizados y patrullas, se metieron a la fuerza para dentro de la casa, golpearon a mi mujer que tenía a nuestro hijo en brazos y a mi mamá Elena Calvo, a mi me llevaron bajo amenaza con un arma de fuego para el fondo de mi casa y ahí me preguntaban por mis hermanos yo le dije que estaban en el río, y qué sabía de la funcionaria que mataron, yo les dije que no sabía nada porque estaba durmiendo cuando ocurrió el hecho, los policías se fueron de mi casa y agarraron hacia el sector de Brasil Sur, por donde vive uno de mis hermanos de nombre Manuel José en eso este hermano mío viene llegando en su moto con su mujer y su hijo, cuando los motorizados de la Policía estatal lo agarraron, se lo llevaron a la fuerza en la moto de los policías, y en un terreno que queda hacia las charas de Brasil Sur, no dejaron pasar a nadie apuntando con las escopetas y armas para que la gente no pasara y en eso se escucharon los tiros y luego fueron a buscar la moto de mi hermano donde la había dejado y la llevaron hacia el terreno donde lo mataron, al momento vociferan que ya estaba listo uno que faltaban dos y que sería en la noche, yo temo por mi vida y por mi familia, porque estos funcionarios policiales, especialmente Iván Rodríguez que era el marido de la funcionaria que mataron, el primero en la madrugada y uno de nombre Duglas Cedeño que era su cuñado y que fue el que se metió para dentro de mi casa y nos amenazó así como fue el que mató a mi hermano han amenazado con matarnos, tanto a mi como a mis hermanos, el día de ayer después que mataron a mi hermano, se metieron en la casa de mi hermano Ramón Rafael Calvo…y causaron destrozos , así como lo amenazaron, también a la casa de mi cuñado Richard González en Cantarrana y la destrozaron toda porque no había nadie en la casa, la violentaron…no entiendo porque esa situación si ya la Policía detuvo alas personas que mataron a la funcionaria y mi persona, mi mujer y mi mamá tenemos nada que ver con ese hecho, mi hermano Manuel José tampoco y no merecía que lo mataran de la forma como lo hicieron, delante de tanta gente, no les importó que todo el barrio viera ….yo necesito, pido protección tanto para mi como para mi familia, yo reconozco que mi hermano Freddy que apodan cara de vieja es de mala conducta, pero el no esta en Cumaná, el no vive aquí, además por el hecho de que él sea delincuente no amerita que la Policía arremeta y mate a su familia por eso solicito protección porque temo que cumplan con sus amenazas y se metan otra vez en mi casa y me maten sin yo poder defenderme… ”.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Diurnas y Nocturnas constantes por el domicilio de la víctima por un lapso de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima en acta parcialmente transcrita, en relación a los contactos violentos y las amenazas de que afirma ha sido objeto él y miembros de su familia por parte de funcionarios policiales; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de prestarle protección y garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia debe acordarse la requerida medida de protección a la víctima. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 Y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano Rafael Enrique Calvo, titular de la Cédula de Identidad número V-23.701.749, con residencia en Calle 27 de noviembre de Brasil Sector 03, Casa 08, cerca del caño, casa de color azul claro con rejas blancas, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas Diurnas y Nocturnas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de familiares o allegados de la funcionaria policial fallecida Cruz Patiño y específicamente de los funcionarios Iván Rodríguez y Duglas Cedeño y de evitar que sea objeto de amenazas que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la causa iniciada por el delito de Homicidio, en perjuicio de Manuel José Calvo y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese con carácter de urgencia lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese al beneficiario de la medida. Así se decide, en Cumaná a los tres días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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