ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009382
ASUNTO : RP01-P-2005-009382


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-0179-2006, suscrito por el abogado Manuel Cano Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor del ciudadano Miguel José Cova Carvajal, víctima en causa penal seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que aparece como imputado por los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, Lesiones Leves, Lesiones Graves y Lesiones Leves el ciudadano José Gregorio Rivas Bastardo; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 19 de enero de 2006, mediante la cual, el ciudadano Miguel José Cova Carvajal, manifiesta:
“ Soy víctima directa en causa penal cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre , signada con la nomenclatura 19-F1-2016-05, en donde aparece como imputado el ciudadano José Gregorio Rivas Bastardo, por la comisión de uno de los delitos contra las personas…hecho ocurrido en fecha 16-12-05, en horas de la noche en la Avenida Panamericana, cuando frente a mi negocio se presentó el imputado portando arma de fuego, amenazó a los presentes disparando la misma hiriendo a mi hermana Roxana Machado, a mi cuñado Rouno Kalevi y a mi persona…pero es el caso que un hermano del imputado de nombre Reinaldo José Espinoza Bastardo, se ha dedicado a proferirme amenazas de muerte, al punto que el día de ayer 18 del presente mes y año, en horas de la mañana, este ciudadano tuvo un altercado con otro señor frente a mi negocio en la Avenida Panamericana de esta ciudad y me señaló diciéndome que me cuidara, que en cualquier momento me iba a dar unos tiros, que estábamos pendientes y es el caso que este señor se la mantiene con otros sujetos que tienen malas conductas por lo que temo pueda cumplir sus amenazas… ”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Diurnos constantes por el lugar de trabajo de la víctima ubicado en Avenida Panamericana, Ferretería Ferrocova, Cumaná, Municipio Sucre, por el lapso de seis meses .

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima en acta parcialmente transcrita, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de familiares o allegados del imputado en la presente causa, en virtud de su condición de víctima en causa penal seguida por delitos contra las personas y contra el orden público; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de prestarle protección y garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia debe acordarse la requerida medida de protección a la víctima. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano Miguel José Cova Carvajal, titular de las Cédula de Identidad número V-9.979.520, con residencia en Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 115, Apartamento 11, Primer Piso de Cumaná, propietario de fondo de comercio ubicado en la Avenida Panamericana de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Diurnos Constantes por su lugar de trabajo de ubicado en Avenida Panamericana, Ferretería Ferrocova, Cumaná, Municipio Sucre; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por el lapso de seis meses; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de familiares o allegados del imputados José Gregorio Rivas Bastardo y de evitar que sea objeto de amenazas que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la causa seguida por delitos contra las personas y contra el orden público y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese con carácter de urgencia lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a las partes. Por último a los fines de la continuación de la fase preparatoria se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Así se decide, en Cumaná a los veintiseis días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ