ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009437
ASUNTO : RP01-P-2005-009437
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO
Vista la solicitud de prórroga planteada por la abogada Eslenys Muñoz, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida al imputado Johan José Rodríguez, defendido por el abogado Luis Ortiz; a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Homicidio en perjuicio de Andrés Antonio Maican; este Juzgado de Control para resolver, observa;
I
DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
La representación fiscal, mediante escrito presentado oportunamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, plantea solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ratificada en Audiencia Oral cuando sostiene: Ratifico la solicitud de prorroga presentada en fecha 20/01/06 cursante al folio 95 en oficio N° 19-F02-1C- 0155, todo ello conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal; tomando como fundamentos de esta solicitud el hecho de que no se ha recibido el resultado de la experticia de Ion Nitrato la cual fue solicitada al departamento de Criminalistica de la delegación Monagas y por cuanto es una prueba útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados; por todo ello solicito prorroga de QUINCE (15) días para dictar el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el expediente fue recibido por mi despacho la semana pasada, en virtud del asueto decembrino. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Habiéndosele otorgado en la Audiencia Oral el derecho de palabra al imputado y su defensor a los fines de que manifestaran su opinión en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público; sólo el defensor abogado Luis Ortiz, manifestó querer hacer uso del derecho de palabra y expuso: Es evidente que en razón a la motivación de que en el sentido al asueto navideño, no es causa imputable a mi defendido, así mismo a mi defendido se le realizo prueba de Ion nitrato a fin de determinar si este disparó o no; al igual esta defensa solicito a la representación fiscal a fin de que se le practicara prueba de ATD y hasta la fecha no se le ha realizado, razón por la cual no estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga; así mismo esta defensa deja constancia que cursan declaraciones contradictorias de los únicos dos testigos presénciales de la presente causa, esta defensa atendiendo las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal al juez de control, solicito que según lo pautado al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se realice un careo entre los ciudadanos Rosa Guerra y Enzo Coronado, haciendo la salvedad que estando dicho articulo dentro de los constituido de las formalidades del testimonio, dejo por sentado que mi defendido esta dispuesto a ser sometido a dicho acto de careo; dicho pedimento se hace basado en que su criterio podría constituir una prueba que determina a todas luces la inocencia de mi defendido.- Es todo.
III
DE LOS MOTIVOS DE L A DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal 11° del Ministerio Público de este Estado y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa se dictó auto de inicio en fecha 24 de diciembre de 2005; que en fecha 27 de diciembre de 2005, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado Johan José Rodríguez, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa sobre la base la base de los argumentos expuesto por las partes en la audiencia celebrada en el día de hoy, que la representación fiscal como sustento de la solicitud de prorroga de quince (15) días alega la falta de las resultas de la experticia de Ion Nitrato requerido por la defensa, así como el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de la audiencia oral de presentación de imputados y la fecha de remisión del expediente; de tal manera que oídos los argumentos expuestos por la defensa en esta audiencia y previa revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este despacho, se concluye que tal pedimento fiscal no es contrario a derecho, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal autoriza al juez de Control acordar la solicitudes de prórroga cuando estas se encuentren fundadas en argumentos serios como así lo ha hecho el Fiscal.
Ello se deduce de que en efecto consta a las actas del expediente (folio 77), que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación, a saber: la práctica de la experticia de Ion Nitrato, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, aunado a que a criterio de este tribunal de la exposición de la defensa se desprende que está igualmente interesada en la resulta de dicha prueba cuyas resultas aun no recibe el Ministerio Público, la cual podrá arrojar elemento incriminatorio o no en contra o a favor del imputado, y asimismo en este acto ha requerido la práctica de actos de investigación tales como el careo entre testigos tendientes a desvirtuar la versión que incrimina a su defendido.
Considera entonces necesario este Tribunal a los fines de garantizar en este proceso que tanto el Ministerio Público como la defensa dispongan de los medios necesarios para sustentar tanto la imputación o la ausencia de esta, así como el argumento defensivo que entre otros se manifiesta por el derecho de disponer de los actos generadores de pruebas y así estima este tribunal en base al artículo 49 numeral 1° de la CRBV, que debe acordarse la prorroga solicitada, como quiera que en este mismo acto la defensa solicita la práctica de actos de investigación y en consecuencia a los fines de que sea recibida la prueba mencionada e incorporada el expediente y se pronuncie el fiscal sobre los actos requeridos en este acto por la defensa; sobre la base del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la solicitud de Prorroga de Quince (15) días para que la representación fiscal presente su acto conclusivo, contados a partir del día 26/01/06 fecha en que inicialmente debía vencer el lapso.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuesta el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial una Prórroga por el lapso de quince días, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a JHOAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.445.778, natural de Cumaná, nacido en 03-01-78, hijo de Arelys Josefina Rodríguez y Asdrúbal José Figueroa, soltero, de oficio vigilante, residenciado en Barrio la democracia, franja la llanada, casa S/N, color marrón cerca de la bodega de la primera entrada del barrio la democracia, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado Luis Ortiz; a quien se le imputa el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Andrés Antonio Maicán; en consecuencia dada la prórroga de 15 días acordada y contada a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que otorga la mencionada disposición que vencerían el día 26/01/06, por lo que el Ministerio Público deberá el fiscal presentar el acto conclusivo, hasta el día 10 de febreo de 2006. En cuanto a los actos de investigación solicitados por la defensa, estima este tribunal que dentro del proceso de naturaleza acusatoria que regula el Código Orgánico Procesal Penal, el juez de control no se encuentra facultado para imponer al Ministerio Público la realización de actos de investigación, obligado como esta el Despacho Fiscal a recabar lo que tanto incrimine como exculpen al imputado, salvo en aquellos casos en que medie negativa fiscal infundada u opere causal de nulidad que requieran la intervención judicial para controlar tal labor investigativa, por lo que se estima que debe en el presente caso mediar previamente el pronunciamiento fiscal sobre el careo requerido y sobre la base de lo que este resuelva, deberá la defensa acudir o no ante este despacho y en consecuencia se tiene al Ministerio Público como impuesto de la solicitud de careo a los fines de que emita el pronunciamiento respectivo. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. SIMÓN MALAVE
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