ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006270
ASUNTO : RP01-P-2005-006270
AUTO ACORDANDO MANDATO
DE CONDUCCIÓN

Por recibido oficio número 19F5-0077-06, de fecha 23 de diciembre de 2005, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Carmen Esperanza Hernández,; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a la ciudadana Alina del Valle González, Junto con los niños Rafael Rodríguez, Cristian Hernández y Nilber Marval, domiciliados en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 311, Piso 2, Apartamento 21, de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de que declaren en la causa seguida al imputado Candelario José Gaspar Martínez, se estima que no es contraria a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidos de manera inmediata la ciudadana Alina del Valle González, Junto con los niños Rafael Rodríguez, Cristian Hernández y Nilber Marval; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que se les tome declaración sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 23 de enero de 2006, a las 9:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales. Por último se ordena remitir las actuaciones inmediatamente al despacho fiscal constante de 82 folios útiles. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ