ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009279
ASUNTO : RP01-S-2004-009279

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD


Vista la solicitud planteada por el ciudadano Ender Jesús Márquez Brito imputado en investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada actualmente por el abogado Jesús Requena, consistente en la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentaciones Periódicas que le fue impuesta en causa seguida por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control, observa:

El ciudadano Ender Jesús Márquez Brito, en síntesis, fundamenta su pedimento señalando que ha cumplido con el régimen de presentaciones que por cada quince días le fue impuesto en la presente causa, el que requiere cese y consigna constancia expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Ribero del estado Sucre ciudadano Lorenzo Hernández Estaba que cursa al folio 62, de la que se desprende el efectivo cumplimiento de la medida de coerción acordada al imputado, quien agrega que el régimen de presentación le impide conseguir un trabajo digno para rehacerse y enmendar los errores cometidos.

Al respecto este Juzgado Sexto de Control observa que en fecha 23 de noviembre de 2004 en audiencia oral, este Tribunal acogiendo las solicitudes del Fiscal y la Defensa, impone régimen de presentaciones por cada quince (15) días al ciudadano Ender Jesús Márquez Brito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena que se cumpla por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo en fecha 10 de mayo de 2005, se revisa dicha medida y se acuerda que el régimen de presentaciones impuesto por cada quince (15) días se cumpla por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre a cuyo prefecto se ofició lo conducente.

Así las cosas, tomándose en consideración que fue emitido por ese despacho constancia del cumplimiento por parte del imputado del régimen de presentaciones acordado, ello demuestra su voluntad de someterse al proceso y en consecuencia este Tribunal estima que los motivos que le condujeron a acordar las presentaciones por cada quince (15) días pueden ser satisfechos razonablemente con medida menos gravosa de presentaciones por cada 30 días por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre a cuyo prefecto se acuerda oficiar lo conducente, estimando que no resulta aún procedente ordenar el cese de la medida a objeto de garantizar el normal desarrollo de este proceso aún en fase preparatoria.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por el imputado sobre la base del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y decide extender el lapso entre presentaciones para el cumplimiento de la medida acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER JESÚS MÁRQUEZ BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad n° 17.216.563, sin oficio, hijo de Zuleima del Carmen Brito de Márquez y Jesús Antonio Márquez, domiciliado en el Caserío Saucedo, Barrio El Esfuerzo, cerca del Estadium, Municipio Ribero del Estado Sucre y actualmente asistido por la Defensora Pública Penal abogada OMAIRA CENTENO; en consecuencia ACUERDA que el régimen de presentaciones impuesto por cada quince (15) días se cumpla por UNA VEZ POR CADA MES ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre a cuyo prefecto se acuerda oficiar lo conducente, requiriéndole remita a este Juzgado informe sobre el cumplimiento de dicho régimen impuesto en investigación que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de su comisión. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal y ala Defensa conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y oficio al Prefecto del Municipio Rivero del Estado Sucre. Se acuerda remitir la causa al Despacho Fiscal una vez quede firme la decisión. En Cumaná, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GO