REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002702
ASUNTO : RP01-S-2003-002702


Visto el escrito presentado por el Ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.705.817 donde solicita a este Tribunal Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Cumaná a fin de que se elimine del sistema computarizado que lleva esa institución en cuanto al registro de antecedentes penales y visto las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia que cursa en la misma decisión de fecha 12 de septiembre del año 2005 donde se decreta a favor del Imputado PEDRO LUIS ROMERO, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.705.817, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que fuera solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, conforme a lo establecido en el Ord. 3° del artículo 318 y el Ord. 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ord. 4° del artículo 108 del Código Penal. en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se excluya del sistema computarizado de antecedentes penales al Ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.705.817 en la causa RP01-S-2003-002702 que se le seguía por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio del Ciudadano REINALDO JOSÉ YEGRES MAIZ. Librese el Oficio y las notificaciones a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal es todo.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

La Secretaria
Ivette Figueroa Baptista