REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004942
ASUNTO : RP01-P-2005-004942
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANGELA GARCIA DELGADO, en su carácter de Fiscal Octava (Auxiliar) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: RODOLFO JOSÉ MOYA GUZMAN, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 11.602.566, a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con el Agravante del ordinal 12 del artículo 77 del mismo Código en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL CASTAÑEDA fundamentando su solicitud en que “... ha quedado evidentemente demostrado que el imputado RODOLFO JOSÉ MOYA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.602.566, falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 10 de agosto del año 2005 tal y como lo hace constar oficio emitido por la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre que cursa en el expediente bajo el folio N° 88 por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Cursa bajo el folio Nº 88 del expediente Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se señala “… que el día diez de agosto del año dos mil cinco falleció en la Urbanización Cascajal Viejo, Parroquia Altagracia quien en vida se llamara RODOLFO JOSÉ MOYA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.602.566 sub.-inspector de policía por la perforación del corazón, perforación del hígado, riñón derecho, pulmón derecho, producto de heridas por arma de fuego …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: RODOLFO JOSÉ MOYA GUZMAN, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 11.602.566 en el hecho que se investiga, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANGELA GARCIA DELGADO, en su carácter de Fiscal Octava (Auxiliar) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: RODOLFO JOSÉ MOYA GUZMAN, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 11.602.566 por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con el Agravante del ordinal 12 del artículo 77 del mismo Código en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL CASTAÑEDA, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: RODOLFO JOSÉ MOYA GUZMAN, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 11.602.566, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con el Agravante del ordinal 12 del artículo 77 del mismo Código en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL CASTAÑEDA, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista