REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000164
ASUNTO : RP01-P-2006-000164
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PEDRO VENANCIO CENTENO MARIÑA, indocumentado, por el delito precalificado por la Fiscalia como VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: YANIXSA JOSEFINA LOPEZ COVA, fundamentando su solicitud en que “..después de analizadas las actas que conforman la presente causa se Observa: Que el hecho objeto del proceso se realizó el 07/05/02, lográndose verificar la existencia del hecho punible denunciado, como es VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo mayor a los tres (03) años motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El cinco (05) de mayo del año dos mil dos (2002) se presenta Denuncia por parte de la Ciudadana: YANIXSA JOSEFINA LOPEZ COVA, donde se señala: “…que su concubino desde hace dos meses la ha estado maltratando… la saco de la casa y no tiene a donde ir …”
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: PEDRO VENANCIO CENTENO MARIÑA, indocumentado, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio la Ciudadana: YANIXSA JOSEFINA LOPEZ COVA, por lo tanto esta Juzgadora declara procedente el sobreseimiento por prescripción conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para EL PEDRO VENANCIO CENTENO MARIÑA, indocumentado, por el delito precalificado por la Fiscalia como VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: YANIXSA JOSEFINA LOPEZ COVA, Fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que opero la Prescripción de la acción penal conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista