REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000192
ASUNTO : RP01-P-2006-000192
En el día de hoy, 26 de enero de 2005, se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de celebrar la audiencia oral para decretar la libertad del ciudadano Guohua Wu, de nacionalidad China, de 19 años de edad, natural de China, nacido en fecha 16-05-86, titular de la Cédula de Identidad N°. E-84.374.146, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Fe, Avda. Principal, Supermercado Hermanos FENG Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en la causa signada RP01-P-2006-000192, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Mariuska Gabaldón, los Defensores Privados Daniel Enrique Lugo Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 91.427, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.665.578 y Claudio García Mata, titular de a Cédula de Identidad N°. 13.539.387 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 91.425, con domicilio procesal en Centro Comercial Cariaco, Piso 2, Ofic. 13, Cumaná, Estado Sucre. Teléf. 0293-431.77.41 y 431.70.95, el imputado de autos, previo traslado del IAPES y el intérprete Chaouyue Wu, de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.270.223, quienes fueron juramentados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que sí, tratándose de los abogados antes mencionados, quienes fueron juramentados.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
ratifico mi solicitud de libertad a favor del ciudadano Guohua Wu, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó su libertad plena, ya que del resultado médico forense no se evidencian hechos de interés criminalístico, por lo que igualmente solcito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con loo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del COPP. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le recordó el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado, Abg. Daniel Lugo Figueroa, quien manifestó: a raíz de la solicitud de sobreseimiento realizada por a representación fiscal, esta defensa se limita a solicitar la libertad de mi representado. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita se decrete la libertad para el ciudadano Guohua Wu y visto lo expuesto por el Abg. Daniel Lugo Figueroa, que se adhiere a la solicitud fiscal, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: presenta la fiscalía escrito, donde solicita el sobreseimiento de la causa, al ciudadano Guohua Wu, en virtud que la actuación experimentada por el imputado, trajo como consecuencia, según examen practicado a la víctima, una situación que no amerita carácter médico legal. Circunstancia por a cual la fiscalía solicita se decrete conforme a lo señalado pro el numeral segundo del artículo 318 del COPP, el sobreseimiento de la causa para este ciudadano, ya que según los señalamiento expuestos se puede considera que el hecho imputado no es típico, prueba de ello es que la misma fiscal del Ministerio público, no tipificó dicha actuación en ningún tipo de lesiones por lo tanto, esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta para el ciudadano Guohua Wu, el sobreseimiento de la causa, y donde fuera víctima el niño Robert José Buriel Sotillo, sobreseimiento que se decreta, en virtud que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del COPP y por lo tanto, como consecuencia del sobreseimiento, se decreta la libertad para Guohua Wu. Líbrese boleta de libertad a favor de Guohua Wu, ampliamente identificado en autos. Líbrense oficio al Comandante de Policía del IAPES. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, quien la solicitara, a fin de determinar si es procedente abrir cualquier procedimiento por la protección de niño. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, en su oportunidad. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines que excluya del Sistema SIPOL al ciudadano Guohua Wu. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 p.m.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
ABG. Ivette Figueroa Baptista