REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000168
ASUNTO : RP01-P-2006-000168


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: CARMEN BRUZUAL GARCIA debido a que se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, las circunstancias denunciadas se basan en que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADEZ, quien es su concubino, se ha dado la tarea de formar escándalos en la vía pública y le falta el respeto y me amenaza con romper los corotos. Por lo tanto esta Fiscalia señala que el hecho no reviste carácter penal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

la Ciudadana: CARMEN BRUZUAL GARCIA señala “… que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADEZ, quien es su concubino, se ha dado la tarea de formar escándalos en la vía pública y le falta el respeto y me amenaza con romper los corotos…” (sic)

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal tal y como lo señala la Fiscalia del Ministerio Público, Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Ciudadana: CARMEN BRUZUAL GARCIA y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Remítase al Archivo para su guarda y custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA