REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007136
ASUNTO : RP01-P-2005-007136

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del Ciudadano: LEONARDO JOSÉ ANTÓN BLANCO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 9.981.675, por el delito precalificado por esta Fiscalia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “... ha quedado evidentemente demostrado que el imputado LEONARDO JOSÉ ANTÓN BLANCO, falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 18-12-05 tal y como consta en Acta de Defunción que cursa en el expediente por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Cursa bajo el folio Nº 39 del expediente AUTOPSIA FORENSE N° 0408-05, donde se señala “… que el día dieciocho de diciembre del año dos mil cinco falleció el Ciudadano: LEONARDO JOSÉ ANTON BLANCO titular de la cédula de identidad N° V.- 9.981.675, por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA PULMONAR IZQUIERDA Y AORTA TORACICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: LEONARDO JOSÉ ANTÓN BLANCO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 9.981.675, por el delito precalificado por esta Fiscalia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD tal y como se evidencia de acusación que pesa en su contra sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del Ciudadano: LEONARDO JOSÉ ANTÓN BLANCO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 9.981.675, por el delito precalificado por esta Fiscalia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: LEONARDO JOSÉ ANTÓN BLANCO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 9.981.675, por el delito precalificado por esta Fiscalia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.


El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista

Nota.- En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista