REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000005
ASUNTO : RP01-P-2006-000005
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, dos (02) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo la 05:20 PM, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. INÉS GÓMEZ, acompañado de la Secretaria Abg. Andreina Almeida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscalía Tercera, en contra del imputado HENRY RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Abg. MARÍA ORTIZ y el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si cuentan con algún defensor privado informando el mismo no contar con abogado de su confianza, es por lo que en este mismo estado el Juez le nombra como su defensora a la Abg. María Ortiz, quién estando presente acepto el cargo recaído en su persona, manifestando el imputado su conformidad con la designación del defensor público.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor del imputado HENRY RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.550.874, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/05/1976, soltero, de ocupación Agricultor, y residenciado en la población de Cocollar, sector Mayarito, casa número 7, Municipio Montes- Estado Sucre; exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y expone que en fecha 31/12/2005 en horas de la noche los ciudadanos Omaira del Valle Salazar de Martínez, Francisco José Martínez, Mercedes Josefina Martínez se encontraban en la plaza Bolívar de la población de cocollar, cuando fueron tropezados por cuatro sujetos, los cuales discutieron con ellos, se produjo una riña, haciendo acto de presencia la policía del Estado quienes aprehendieron al ciudadano HENRY RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que o se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por lo cual lo ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del imputado, HENRY RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ previamente identificado. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado HENRY RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.550.874, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/05/1976, soltero, de ocupación Agricultor, y residenciado en la población de Cocollar, sector Mayarito, casa número 7, Municipio Montes- Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar. Es todo. En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Oída la solicitud fiscal esta defensa se adhiere a dicha solicitud, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
El Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que en razón de ello y aunado a lo expuesto por las partes y lo establecido en la constitución y en la ley este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano HENRY RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.550.874, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/05/1976, soltero, de ocupación Agricultor, y residenciado en la población de Cocollar, sector Mayarito, casa número 7, Municipio Montes- Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia líbrense boletas de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del ministerio público en su oportunidad legal. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
Juez Quinta de Control,
Abg. Inés Gómez
Secretaria,
Abg. Andreina Almeida