REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000004
ASUNTO : RP01-P-2006-000004

RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADA

Visto Escrito de fecha 02 de Enero e de 2006, emanado de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público por la Dra. EDITH PERDOMO DELGADO, donde expone que en fecha 31-12-2005 fue puesta a disposición de esta representación fiscal por parte de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana ARMINDA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.069, nacida en fecha 29-04-1945, residenciada en urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 08 de Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra recluida en la comandancia de policía de esta ciudad. Ahora bien una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que solamente consta en las mismas un acta de investigación penal, donde los funcionarios agentes Salazar José, Simón García, Jesús Morey y Jairo Cova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que el día 31-12-2005, siendo las 01:10 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje por la Av. Principal de la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, cuando fueron abordados por una ciudadana que no quiso identificarse por temor a su integridad, informando que en una residencia ubicada urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 28, se encontraba una ciudadana vendiendo droga y varios sujetos consumiendo al frente de la misma, en vista de tal situación se trasladaron a pie hacia el lugar con la finalidad de verificar la información suministrada, al llegar al sitio pudieron notar la presencia de varias personas al frente de una residencia con fachada de color verde quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, mientras que una ciudadana se introdujo en la casa, decidieron entrar a la misma encontrándose en la mesa un (1) envoltorio de material sintético transparente, el cual al ser revisado contenía ciento un (101) mini envoltorio elaborado en material aluminio contentivo a su vez de una sustancia sólida de color amarillento presuntamente Crack, esta representación Fiscal observa que no existe la presencia de testigos que corroboren que efectivamente le fuera incautado la droga en la residencia de la referida imputada, así mismo considero que no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito la Libertad Plena de la ciudadana ARMINDA MARGARITA SALAZAR, finalmente solicita al tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia, a los fines de continuar con la investigaron, este Despacho revisada la presente solicitud emanada de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ARMINDA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.069, nacida en fecha 29-04-1945, residenciada en urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 08 de Cumaná Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que inculpen a la imputada de auto, además de observar que la imputada no registra entradas policiales y que se realizo un procedimiento violándose el debido proceso. Así se decide. Librese boleta de libertad de la imputada y oficio al comandante de policía del Estado Sucre notificándole de la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinta de Control.

Abg. INES GOMEZ

La Secretaria

Abg. ANDREINA ALMEIDA