REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009434
ASUNTO : RP01-P-2005-009434
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 25 de Diciembre 2005, siendo las 6:00 p.m., se constituyó en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por la Juez Abg. Inés Gómez, acompañada del Secretario Abg. Daniel Salazar, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2005-009434, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, en contra del ciudadano EUSEBIO ELÍAS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora pública Abg. Susana Boada. Impuesto el imputado del derecho que tiene a estar asistido por abogado de su confianza, manifestó no tener defensor, designándose a efectos de su defensa a la defensora pública Abg. Susana Boada, expresando el imputado su conformidad con la designación, presente en el acto la nombrada defensora, aceptó la misma, siendo debidamente juramentada.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en este acto ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano EUSEBIO ELÍAS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción; acto seguido expuso los fundamentos de derecho de su solicitud, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares sustitutivas a la Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las consagradas en los numerales tercero y sexto de la citada disposición; la calificación del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, ya que se trata de un delito que merece pena corporal y su acción no está prescrita por ser un hecho reciente, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario. Finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EUSEBIO ELÍAS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.268.483, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Villa Rosario, Segunda Calle, Casa s/n°, Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declarar y expresó: yo a él no lo he cortado, yo estaba durmiendo en la casa y me dijeron que iba a cortar a un sobrino mío cuando yo llegué el ya estaba cortado y mi sobrino también tenía una cortada en la mano. Es todo. Acto seguido el Fiscal interrogó al imputado de la manera siguiente: Diga el motivo por el cual compró la sustancia que se le incautó. Contestó: para consumirla. Cesaron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Susana Boada, quien expone: la defensa vista la exposición fiscal, oído a mi defendido que manifiesta que cuando llegó al sitio de los hechos la victima ya estaba lesionado y que había tenido una riña con un sobrino suyo, asimismo observa la defensa que las lesiones tiene apenas un día de curación y ocho de incapacitación, que la pena no excede del limite para conceder medidas cautelares es por lo que pido que la medida cautelar sustitutiva de presentación que se imponga se haga en la prefectura de Arena. Finalmente solicito se me expida copia simple de acata producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y de la revisión detallada de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: “Por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, y como quiera que el mismo tiene residencia conocida en este mismo estado y para garantizar el principio de libertad establecido en el artículo 243 del COPP, es por ello que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del COPP numerales 3 y 6 consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Arena, Municipio Sucre del Estado Sucre, al imputado EUSEBIO ELÍAS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.268.483, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Villa Rosario, Segunda Calle, Casa s/n°, Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y prohibición de acercarse a la víctima. El imputado queda en libertad desde esta misma sala por la imposición de Medida Cautelar otorgada, y se librará la boleta de libertad y el oficio notificando al Comandante de la Policía la presente decisión. Líbrese oficio a la Prefectura de Arena, Municipio Montes del Estado Sucre notificándole de esta decisión. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes con la lectura y firma de esta acta. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se continuará por procedimiento ordinario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. INES GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR