REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009433
ASUNTO : RP01-P-2005-009433
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En el día de hoy, 25 de Diciembre 2005, siendo las 3:20 p.m., se constituyó en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por la Juez Abg. Inés Gómez, acompañada del Secretario Abg. Daniel Salazar, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2005-009433, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Undécimo (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán, en contra del ciudadano YOEL RAMÓN GÓMEZ URBANO. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal undécimo (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora pública Abg. Susana Boada. Impuesto el imputado del derecho que tiene a estar asistido por abogado de su confianza, manifestó no tener defensor, designándose a efectos de su defensa a la defensora pública Abg. Susana Boada, expresando el imputado su conformidad con la designación, presente en el acto la nombrada defensora, aceptó la misma, siendo debidamente juramentada.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano YOEL RAMÓN GÓMEZ URBANO, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción; acto seguido expuso los fundamentos de derecho de su solicitud, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares sustitutivas a la Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la consagrada en el numeral tercero de la citada disposición; la calificación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRÓPICAS, ya que se trata de un delito que merece pena corporal y su acción no está prescrita por ser un hecho reciente, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario. Finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado YOEL RAMÓN GÓMEZ URBANO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.068.783, de profesión obrero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector Las Puertas, Casa S/N°, cerca de la Bodega de Ninoska, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declarar y expresó: yo salí de mi trabajo a comprar eso, y después me agarraron. Acto seguido el Fiscal interrogó al imputado de la manera siguiente: Diga el motivo por el cual compró la sustancia que se le incautó. Contestó: para consumirla. Cesaron. Es todo. Acto seguido. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, quien expone: la defensa vista la exposición fiscal, oído a mi defendido que admitió que ciertamente había comprado dicha sustancia con el objeto de consumirla y por cuanto de conversación sostenida con el imputado, me informó que compró esa cantidad de la sustancia porque baja muy poco al pueblo ya que trabaja en una granja en los Altos de Santa Fe, en base al artículo 105 de la Ley de Drogas solicito que se la manden a practicar exámenes de sangre y orina para determinar el grado de adicción que posee, y hasta tanto se verifique se le otorgue una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, la cual consistiría en presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Santa Fe, y solicito se me expida copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y de la revisión detallada de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: “Por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, y como quiera que el mismo tiene residencia conocida en este mismo estado y para garantizar el principio de libertad establecido en el artículo 243 del COPP, es por ello que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del COPP Numeral 3 consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de los Altos de Sucre, al imputado YOEL RAMÓN GÓMEZ URBANO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.068.783, de profesión obrero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector Las Puertas, Casa S/N°, cerca de la Bodega de Ninoska. El imputado queda en libertad desde esta misma sala por la imposición de Medida Cautelar otorgada, y se librará la boleta de libertad y el oficio notificando al Comandante de la Policía la presente decisión. Líbrese oficio a la Prefectura de los Altos de Sucre notificándole de esta decisión. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes con la lectura y firma de esta acta. Se acuerdan las copias solicitadas, asimismo se acuerda practicar al imputado los respectivos exámenes de sangre y orina que determinen el grado de adicción. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se continuará por procedimiento ordinario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. INES GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR