REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000114
ASUNTO : RP01-P-2006-000114
RESOLUCIÓN DE SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de imputado DESCONOCIDO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, segunda aparte del Código Penal vigente, en ese sentido, el cual no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada, tal como lo reseña el mismo Artículo, en perjuicio del ciudadano ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, Residenciada en Municipio San Juan de Macarapana Sector Guaranache del Estado Sucre. Hecho ocurrido en fecha 13-03-2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, quien expone lo siguiente, “… El día 10 del presente mes y año, me encontraba trabajando en la línea de San Juan de Macarapana cuando me encontré con mi hermana Fabiola Díaz y otras tres acompañante a eso de las 2:30 de la tarde, me dijo que la fuera a buscarla a las 4:00 de la tarde, en el punto hierro ubicado en San Juan, yo la fui a buscar y me dijo que no se venia por que su hija la iba a pasar recogiendo, yo le conteste por mí te vas a quedar aquí, y los acompañantes que se encontraban con ella se molestaron y empezaron a decirme palabras obscenas, me retire del sitio, yo seguí trabajando en la línea, como a las 8:00 de la noche yo regrese al sector guaranache y los acompañantes de mi hermano junto con ella se encontraban en esa parada y me estaban ofreciendo dinero para que los llevara a Cumaná, yo les respondí que no iba para Cumaná por que tenia el carro accidentado, cuando estoy dando la vuelta para irme a casa uno de estos ciudadanos saco un arma (pistola) me apunto en la cabeza … me retire hacia mi casa y fui a buscar a mí papá… fuimos nuevamente al sitio y los acompañantes de mí hermana se alzaron sacando una pistola apuntándome en presencia de mí papá….” de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, segunda aparte del Código Penal, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal,
Señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, segunda aparte del Código Penal vigente, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción y rebasado en el presente caso holgadamente dicho lapso es por ello que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, segunda aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, sin número de cédula que lo identifique, Residenciada en Municipio San Juan de Macarapana Sector Guaranache del Estado Sucre. En virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control.

Abg. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaría

Abg. IVETTE FIGUEROA