REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000082
ASUNTO : RP01-S-2003-000082

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público para del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS SALAZAR; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.940.861, Residenciado en Caserío Pantoño, Sector El Puente, Casa S/N, DE Casanay del Estado Sucre, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima BELKIS YUSELIN CORTEZ GONZALEZ, de 16 años de edad con domicilio en el sector el puente de esta jurisdicción del Estado Sucre; fundamentando su solicitud de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia en fecha 23-07-2003, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 22, departamento de investigación penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima BELKIS YUSELIN CORTEZ GONZALEZ, venezolana, soltera, indocumentada, residenciada Caserío Pantoño, Sector El Puente y como imputado LUIS RAFAEL CAMPOS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.940.861, Residenciado en El Sector El Puente de esta jurisdicción, donde expone la victima que en fecha 23-07-2003, salí par la bodega que esta detrás de la licorería d el puente, vi que me seguía una persona, Salí corriendo y el también, me metí en una casa que estaba sola y el también donde me agarro a las fuerzas y me quito la ropa que yo tenia y abuso de mí, el tenia un cuchillo y me amenazaba, yo amanecí allí hasta que me fueron a buscar.”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 3 de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS YUSELIN CORTEZ GONZALEZ, de fecha 23 de julio del año 2003, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 22 del Estado Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Segundo: Cursa al folio 05 del asunto, actuación policial de fecha 23 de julio de 2003, donde se deja constancia que fue aprehendido el imputado LUIS RAFAEL CAMPOS SALAZAR, por el c/1ero. ANGEL CORTEZ, quien manifestó ser el padre de la victima, señalando que este ciudadano había violado a su hija, Tercero: Al folio treinta y tres (33) consta oficio N° 162-1990 donde se indica resultados Médicos Forense practicados a la victima BELKIS YUSELIN CORTEZ GONZALEZ, dando como resultado que la misma no presenta lesiones (genitales externos sin lesiones, orificio himeneal amplio, sin desgarro).
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar que el hecho objeto de la solicito no se perpetró por tanto no se puede hablar de la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de BELKIS YUSELIN CORTEZ GONZALEZ. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que el hecho objeto del proceso no se realizó. Segundo: No consta en la causa elementos que configuren el delito de ABUSO SEXUAL. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es acordar la solicitud Fiscal, decretando el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del BELKIS YUSELIN CORTEZ GONZALEZ; por cuanto el hecho objeto del proceso es inexistente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. INES GOMEZ GUZMAN

La Secretaria

Abg. IVETTE FIGUEROA