REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000048
ASUNTO : RP01-P-2006-000048
RESOLUCION DECRETANDO LA
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Apropiación Indebida Simple prevista y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte agraviada, en perjuicio del ciudadano GAINET DEL VALLE RUIZ ZERPA, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia Tercera del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 29-08-2001 con denuncia por ante el Ministerio Público por la ciudadana GAINET DEL VALLE RUIZ ZERPA, quien expuso que en fecha 23-08-2001, celebro un contrato de arrendamiento con el ciudadano JORGE JUAN BADARACO con tres meses de depósito, cinco días después fue llamada a firmar a la notaria dicho contrato, donde el dueño del apartamento no se presento, por lo que el contrato quedo anulado, y el ciudadano JORGE JUAN BADARACO, ha evadido la responsabilidad de la entrega del dinero.” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada previsto en el artículo 468 del Código Penal, como es el DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a las victimas y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA