REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009257
ASUNTO : RP01-P-2005-009257

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de fiscal principal de la fiscalia Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra del imputado FREDDY RAFAEL MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.536, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 506, Apartamento 21, Piso 02, de esta ciudad de Cumaná de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ELEORIENTE de Cumaná Estado Sucre. Hecho ocurrido en fecha 02 de Julio de 1999, se inicia la presente investigación en virtud de llamada telefónica recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de parte de la ciudadana MAZA ADELKI RAFAEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “…en el mes de agosto del año 1998 , se realizó en la Empresa Eleoriente una licitación …… la cual debería realizarse en el periodo 18-08-98 hasta el 28-08-98, en el caserío el Pilar jurisdicción de Carúpano, siendo ganada dicha licitación por la Empresa Nenota C.A, propiedad del ciudadano Noel del Jesús Amador, adscrito a la empresa Eleoriente, siendo inspeccionada dicha obra por el ciudadano FREDDY RAFAEL MEAÑO SILVA, adscrito a la empresa Eleoriente. En fecha 23-03-99, mediante averiguaciones en el sitio se pudo determinar que la mencionada obra nunca se le dio inicio, previo informe presentado por el técnico inspector de la obra FREDDY RAFAEL MEAÑO SILVA, en fecha 29-01-99, se cancelo por un monto de un millón ochocientos veintiséis mil doscientos noventa con cinco céntimos …..”de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, rebasado en el presente caso el tiempo de prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado FREDDY RAFAEL MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.536, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 506, Apartamento 21, Piso 02, de esta ciudad de Cumaná de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ELEORIENTE CUMANA, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Inés Margarita Gómez

La Secretaría
Abg. Ivette Figueroa