REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMAS
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, MANUEL CANON PEREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público (E), de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-fs-0087-06 de fecha 09-01-2006, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 09 de Enero de 2006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalia Superior del Estado Sucre, los ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ Y DAMARYS PATIÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.644.665 y 13.499.440, respectivamente quienes son victimas indirectas en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19-F3-1C-0005-06, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO manifestando tal como consta en actas de entrevista anexas, el estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de Freddy Calvo alias Freddy cara e vieja, quien es hermano de Julio Calvo al cual sí bien la Fiscalia encargada de la investigación , aún no le ha solicitado orden de aprehensión, mucho de los testigos que han rendido declaraciones lo señalan como uno de los ciudadanos que disparo en contra de la humanidad de Cruz del Carmen Patiño, aunado al hecho de que dicho ciudadano también es hermano de de José Manuel Calvo quien perdiera la vida en un enfrentamiento con funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la misma fecha, situación esta que les ha generado temor ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física por parte de este ciudadano o de su hermano Julio Calvo , solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de las victimas ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ Y DAMARYS PATIÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.644.665 y 13.499.440, respectivamente, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de las victimas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha nueve (09) de enero de 2006, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.644.665 quien manifiesta ser victima en causa penal seguida por la Fiscalía Tercera indicando este ciudadano que en fecha 01-01-2006, en horas de la madrugada mí esposa Cruz del Carmen Patiño, fue asesinada de varios disparos en su cuerpo de este hecho conoce la Fiscalia Tercera del Ministerio Público donde entre otras cosas narra estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de Freddy Calvo alias Freddy cara e vieja, quien es hermano de Julio Calvo al cual sí bien la Fiscalia encargada de la investigación , aún no le ha solicitado orden de aprehensión, mucho de los testigos que han rendido declaraciones lo señalan como uno de los ciudadanos que disparo en contra de la humanidad de Cruz del Carmen Patiño, aunado al hecho de que dicho ciudadano también es hermano de de José Manuel Calvo quien perdiera la vida en un enfrentamiento con funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la misma fecha, situación esta que les ha generado temor ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física por parte de este ciudadano o de su hermano Julio Calvo, teme que este ciudadano que es un delincuente con alto prontuario policial cumpla con sus amenazas con matarnos…..”. y declaración rendida por DAMARIS PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.499.440, donde narra que en fecha 01-01-2006 perdió la vida su hermana Cruz del Carmen Patiño, señala que esta siendo amenazada por familiares de Manuel Caslvo, especialmente un hermano de nombre Freddy Calvo “alias Freddy cara de vieja”, ha estado amenazando a mi familia, mandándonos recados que él tiene armamentos, pistolas, para vengar la muerte de su hermano, temo que este ciudadano tome alguna represalia en contra de mí familia….”
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones acompañadas a la solicitud, conforme a sus dichos, que los ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ Y DAMARYS PATIÑO, ya antes identificados, son victimas indirectas de un hecho punible, afirmación que es corroborada por el Fiscal Superior, quien reitera la condición del mismo indicando que lo es en causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por norma legal entre otros, a las victimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la victimas, IVAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 8.644.665, Residenciado Brasil Sector 03, Vereda 21, Casa 03 de esta ciudad Y DAMARYS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.440, Residenciado Brasil Sector 03, Casa 48, Calle 13, de esta ciudad quien manifiestan ser victima, extensiva a su grupo familiar PRIMERO: RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de las victimas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referidas victimas o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Séptima, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Quinto de Control
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
El Secretario
Abg. JENNIFFER SANCHEZ