REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007163
ASUNTO : RP01-P-2005-007163

AUTO QUE ACUERDA DESTRUCCION DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, se acordó notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, otorgándosele un lapso de treinta (30) días consecutivos a la recepción de dicha comunicación para que solicitara parte o la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, y siendo que ha vencido dicho lapso sin que la citada Dirección formulara solicitud alguna, y visto que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante escrito que consignara por ante este Tribunal formula su solicitud de autorización de destrucción de dicha sustancia, es por lo que este Tribuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESTRUCCION por incineración de la sustancia incautada en la presente causa en fecha 27 de Agosto de 2005, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes efectuaban operativo selectivo de seguridad y resguardo del orden público en la Urbanización Brasil, sector 01, Divino Niño, sustancia que según resultas de experticia química practica a la misma y que cursa inserta al folio cuarenta y dos (42) de los autos, consiste en Clorhidrato de cocaína, en una cantidad inicial de Veintiún gramo (21 grs.) tomándose doscientos miligramos (200 mgrs.) para el análisis de comprobación, quedando una cantidad de veinte gramos con ochocientos miligramos (20,800 g.) y Cocaína Base (tipo crack) de la que se tomó igual cantidad para la muestra, quedando una cantidad de cinco gramos con doscientos miligramos (5.200 g.), actuación ésta de destrucción que con conforma la norma que lo regula, estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a destrucción y su correspondencia con la sustancia incautada en la presente causa, procedimiento del cual se ordena levantar acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Se advierte que el traslado para la destrucción de la sustancia deberá hacerse con la debida protección y custodia.- Así se decide.- Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez Pérez.