REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: RP01-P-2005-004960
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, cursa por ante el Despacho a su carga expediente N° 19-F2-01730-02, por denuncia que formulara la ciudadana MARILUZ DEL VALLE RONDON GOLINDANO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.982, soltera, de profesión u oficio Contador Público, residenciada en la calle Santa Rosa, N° 02, Santa Fe, Estado Sucre, en la que denuncia que en fecha 27-01-02, firmó contrato de alquiler de una residencia ubicada en la Playa Cochaima, al ciudadano LUIS MANUEL RAMOS, quien es el encargado de dicha residencia, y el día lunes 18-03-02, lo hizo llamar a la prefectura de Santa fe a los fines de aclarar lo ocurrido el día 17-03-02, cuando fue a su residencia y este le informó que no podía cumplir con el contrato porque la dueña de la residencia venía a pasarse la semana santa; seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal, indica que,iniciada la investigación se verificó que no existe ningun hecho punible, pues se trata de hechos que tienen que ventilarse por la vía civil, y que por tal motivo, estima que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia, de conformidad con lo tipificado en el encabezamiento del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CONSIDERACION PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio dos (2) exposición de denuncia de fecha 27 de Marzo de 2002, formulada por ante la Región Polcial N° 01, Destacamento Policial N° 15, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que la ciudadana MARILUZ DEL VALLE RONDON GOLINDANO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.982, soltera, Contador Público, residenciada en Calle Santa Rosa N° 16, la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se asienta lo citado y trascrito por la representación fiscal solicitante.- Inserto al folio tres (3) cursa recaudo en cuyo contenido se lee, Luis Manuel Ramos, he recibido de la Sra. Mariluz Rondon, la cantidad de ochenta mil bolívares por concepto de adelanto de alquiler de residencia; solo cursa luego de ello, la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana MARILUZ DEL VALLE RONDON GOLINDANO,, en su exposición narra desavenencias surgidas con el representante de una vivienda que ella toma en alquiler, y quien posteriormente le manifiesta que no podrá dar cumplimiento al contrato celebrado, razón por la que acude ante las autoridades competente, es decir, prefectura e institución policial en procura de solventar la situación surgida, por lo que atendiendo a la circunstancia del hecho en particular, conforme a la exposición de la denunciante, comparte este Despacho el criterio fiscal, de que no estamos ante un hecho punible, sino ante una situación que de tener que resolverse a nivel jurisdiccional, sería por la vía civil y no la penal, pues atendiendo a los elementos aportados a las actuaciones, y en esta etapa del proceso, no existe la configuración de un tipo penal, pues a criterio de quien decide, se desprende de todo ello que el acontecimiento suscitado entre la denunciante y el denunciado, no generó un hecho previsto como punible por norma legal expresa, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARILUZ DEL VALLE RONDON GOLINDANO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.982, soltera, Contador Público, residenciada en Calle Santa Rosa N° 16, la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- Notifíquese a las partes .-
La Juez Cuarto de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez. La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez