REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000131
ASUNTO : RP01-P-2006-000131

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para los imputados FRANCISCO GONZALEZ y ULISES MARVAL, a quienes les imputa el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 2° aparte del articulo 80 ambos del Código Penal para ambos y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 16 de su reglamento en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ESLENY MUÑOZ, expresó en audiencia: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, en contra del ciudadanos ULISES RAFAEL MARVAL venezolano, soltero, de 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.384.020, residenciado en calle las tinajitas, sector puerto España, casa S/N, al lado de la casa de la señora María Cermeño, cerca de la panadería la Gran Reina de esta ciudad y FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ venezolano, soltero, de 45 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.981.198, residenciado en Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 122 de esta ciudad; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada de cómo sucedieron los hechos e igualmente expreso los fundamentos de derecho en los que se sustenta la solicitud y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de dicho escrito haciendo la corrección en razón al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 16 de su reglamento en concordancia con el articulo 277 del Código Penal para el imputado ULISES MARVAL; y considerando que están cubiertos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la imposición para ellos de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera esta representación fiscal que si bien se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación de libertad puede ser satisfecha por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa; asimismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos los ciudadanos ULISES RAFAEL MARVAL venezolano, soltero, de 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.384.020, residenciado en calle las tinajitas, sector puerto España, casa S/N, al lado de la casa de la señora María Cermeño, cerca de la panadería la Gran Reina de esta ciudad, y FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ venezolano, soltero, de 45 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.981.198, residenciado en Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 122 de esta ciudad; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se les imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistidos del Abogado JESUS AMARO, Defensor Público Penal.- El imputado ULISES RAFAEL MARVAL expreso su deseo de declarar y al efecto manifestó: “yo el día domingo en la madrugada me dirigía al mercado municipal a llevar a un señor a quien ayudo a descargar las naranjas, se me acerco una patrulla de la policía y me agarraron y golpearon acusándome de un robo”.- Es todo” .- Inmediatamente depone el imputado FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ, quien expresa: “ Hay personas pagando delito que no a cometido, yo me dirigía al mercado ayudar un señor que vende naranjas, cuando luego me agarro una patrulla y me cayeron a coñazos, yo tengo mi pasado pero yo no he cometido ningún delito yo trabajo vendiendo pescado, soy caletero y no he estado metido en ningún hecho”.- Es todo”.- El abogado defensor argumentó respecto a la imputación en los términos siguientes: ““ La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal y que el lapso de las presentaciones sea por un lapso determinado y se me expida copia simple del acta de la audiencia.- Es todo”.”

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que de las actuaciones particularmente el contenido del acta policial cursante al folio 2 de fecha 16/01/06, en la que funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que en esa fecha, siendo las 3:30 AM en labores de patrullaje por la avenida Perimetral a la altura de la calle sarmiento avistan a un grupo de personas que le hacían señas, acudiendo al llamado, indicando uno de los ciudadanos, que en un trailer de comida rápida se habían introducido dos ciudadanos y los tenían encerrados y que al acudir al trailer y ser abierto por el ciudadano Víctor Cabrera pudieron verificar tal información, notando que dos ciudadanos estaban tirados e el piso del trailer completamente golpeados y al practicarle revisión corporal se le encontró a uno de estos ciudadanos en el bolsillo un cuchillo con hoja de acero sujeto este que quedo identificado como Ulises Rafael marjal, quedando detenido al igual que el otro sujeto que quedo identificado como Francisco José González; Cusa al folio 7 acta de entrevista rendida por Víctor Cabrera de La Coste, quien manifiesta que recibió llamada de su hermano comunicándole que en el trailer lo estaban abriendo unos balandros, que en eso pasaba una patrulla, le aporta la información y se dirigen al sitio donde habían capturado dentro del trailer a dos muchachos quienes estaban destrozando lo que tenían dentro del local, cursa al folio 8 declaración de Roberto Cabrera de La Coste, quien expresa que recibió llamada telefónica como a las 3:10 AM, infamándole que en el trailer de su hermano Víctor cabrera se estaban metido dos muchachos, que enseguida llamo a su hermano a su teléfono y se dirigió al trailer donde pudo constatar que habían violentado las dos puertas y que al asomarse al mismo observa que estaban metido dos muchachos, que al alertarlos uno de ellos le saco un cuchillo, le lanzo varias puñaladas y que con ayuda de varias personas pudieron controlarlos que luego llego su hermano con la patrulla y se lo levaron; al folio 9 cursa acta de inspección practicada n el sitio de ocurrencia del hecho donde se deja constancia que se trata de un trailer y su puerta principal esta violentada y su interior totalmente desordenado; al folio 13 cursa planilla de remisión para resguardo de evidencias donde se detallan el arma blanca que presuntamente portaba uno de los detenidos; al folio 17 cursa experticia de reconocimiento legal practicada a dicha arma blanca; al folio 19 cursan las resultas de inspección en la que se deja constancia de las características del lugar del suceso; a los folios 20 y 21 cursa memorando donde se deja constancia que los imputados registran entradas policiales; todo ello a criterio de quien decide, evidencia ciertamente la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, ello en virtud de haber ocurrido en la noche y haberse roto material protector de la propiedad en este caso se violentó la puerta y cerradura del trailer referido en las actuaciones y habiendo iniciado los actos para cometer el hecho, no lo materializa por causas independientes de su voluntad, para ambos y Porte Ilícito de Arma Blanca artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 16 de su reglamento en concordancia con el articulo 277 del Código Penal para el imputado ULISES MARVAL, tipo penal que prevé pena privativa de libertad y cuya acción penal, dada la reciente data de los hechos no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual estima este Despacho cubre la exigencia del artículo 250 en su numeral 1°, considerando que las actuaciones aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes del hecho punible que se les imputa, ello en atención a la circunstancia del hecho en particular ocurrido y que se encuentra sustentado con los recaudos antes detallados donde aparece individualizado respecto a su participación en el hecho, en todas y cada una de las actas de entrevistas antes indicadas, así como en el acta policial, también referida, cuyos dichos son armónicos entre sí, motivo por el cual este Tribunal estima que se encuentra cubierto el requisito de exigencia previsto en el ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursan en las actuaciones recaudos que se constituyen en fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del hecho que se les imputa. Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considerando que no se cubren las exigencias del numeral 3° del artículo 250, de conformidad con los numerales 1 y 2 de dicha norma y artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone a los imputados ULISES RAFAEL MARVAL venezolano, soltero, de 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.384.020, residenciado en calle las tinajitas, sector puerto España, casa S/N, al lado de la casa de la señora María Cermeño, cerca de la panadería la Gran Reina de esta ciudad y FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ venezolano, soltero, de 45 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.981.198, residenciado en Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 122 de esta ciudad, medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial y Prohibición de ausentarse del área territorial el tribunal si la previa y debida autorización de este por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el primer aparte de dicho Código , para ambos y para el primero de los nombrados adicionalmente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 16 de su reglamento en concordancia con el articulo 277 del Código Penal . Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Publico a la prosecución de la investigación y se cuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ El Secretario

ABG. SIMON MALAVE