REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009170

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Solicita la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PENAL del Imputado IRVIN JOSE CARREÑO, se alarguen las presentaciones para su representado.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Presenta la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos, escrito en el que solicita de este Tribunal, se revise la Medida Cautelar Sustitutiva que se le otorgó al imputado, ya que su representado compareció por la Unidad de Defensa, y manifestó quien le resulta muy oneroso su traslado hasta esta ciudad, por cuanto tiene que presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la que solicita se acuerden sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre.-

DECISION
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en ejercicio de la facultad en dicha norma conferida, examinar a solicitud de la defensa la medida que le fuera impuesta al imputado IRVIN JOSE CARREÑO, por lo que a tal fin se precisa:

Se desprende de las actuaciones que, en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, imputándole al ciudadano IRVIN JOSE CARREÑO, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad para éste, y debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, negó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (8 días), por un lapso de seis (06) meses, y prohibición de salida del área territorial del tribunal sin la previa y oportuna autorización de éste.

En revisión efectuada a las actuaciones se desprende que, los motivos por los cuales, se dictó la medida que pesa sobre dicho imputado, aun subsisten, pues hay la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, tipo penal que prevé pena privativa de libertad, no encontrándose prescrita la acción penal derivada del mismo; encontrándose aun en vigor los fundados elementos de convicción que sustentaron la medida, y que fueron plenamente detallados en su oportunidad.- Ahora bien, este Tribunal a los efectos de constatar el cumplimiento de la medida impuesta al imputado, revisa a través del sistema de documentación “Iuris 2000”, implementado en este Circuito, pudo constatar que el mismo ha dado cumplimiento al Régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por lo que en apreciación de la conducta desplegada por el imputado una vez impuesta la medida, que demuestra su intención de someterse a la persecución penal, y dado que ha hecho del conocimiento de este Despacho la situación de dificultad que enfrenta para el cumplimiento de la medida impuesta, en razón de resultarle muy oneroso dado que está domiciliado en la población de Araya, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido que las medidas de coerción se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados, es por lo este Tribunal estima viable y procedente implementar una modificación en las mismas, estableciéndose con la misma periodicidad pero cambiando la autoridad ante quien deba presentarse, acogiéndose la sugerencia de la defensa en relación a que las presentaciones se efectúen ante la Prefectura del domicilio del imputado.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar decretada al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, al imputado, ciudadano IRVING JOSÉ CARREÑO, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 16/05/79, indocumentado, soltero, domiciliado en Barrio Ensal, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Medidas Cautelares en los siguientes términos: Primero: Un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la población de Araya., del Estado Sucre.- Segundo: Prohibición de salida del área territorial del tribunal sin la previa y oportuna autorización de éste.- Medidas éstas que se imponen hasta cubrir el lapso de tiempo de seis (6) meses.- Conforme al artículo 260 y 127 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado.- Notifíquese a las partes.-Líbrese oficios la Unidad de Alguacilazgo.-
La Juez Cuarta de Control,
La Secretaria.-
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Odilmarys Martínez Pérez